Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnico-sanitarias que deben
reunir los establecimientos, instalaciones, actividades, edificios y lugares de vivienda y convivencia
humana, que se relacionan a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Establecimientos de elaboración, venta y servicio de comidas y/o bebidas.
Centros infantiles.
Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios.
Piscinas.
Servicios funerarios.
Prevención y control de plagas urbanas y de la salubridad pública en entorno urbano.
Artículo 2. Régimen jurídico
Los establecimientos, instalaciones, ejercicios de actividades, edificios y lugares de
vivienda y convivencia humana regulados en esta ordenanza están sujetos a la normativa sectorial
que les sea de aplicación, así como a: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley 12/ 2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid y a esta Ordenanza, dentro de los límites y atribuciones
reglamentarias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
a las Corporaciones locales.
TÍTULO II
Inspección
Artículo 3. Ejercicio de la función inspectora
1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y control
sanitario de las actividades objeto de regulación en esta Ordenanza. En el ejercicio de estas
funciones el personal inspector tendrá la consideración de agente de la autoridad y, previa
acreditación, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función
inspectora, y en especial:
2. Las actas de inspección e informes que se extiendan por el personal municipal en el
ejercicio de sus funciones, estarán dotadas de presunción de certeza y valor probatorio respecto de
los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.
Artículo 4. Medidas cautelares en el ejercicio de la función inspectora
En el ejercicio del control higiénico y técnico –sanitario, el personal inspector podrá adoptar
aquellas medidas cautelares sobre productos, actividades, instalaciones y personal que resulten
BOCM-20230608-54
a) Entrar libremente en cualquier centro o establecimiento sujeto a esta Ordenanza, sin
necesidad de previa notificación.
b) Acceder a cualquier tipo de documentación de las empresas que inspeccionen, en el
curso de sus actuaciones, que en todo caso tendrá carácter confidencial.
c) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
d) Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar
la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnico-sanitarias que deben
reunir los establecimientos, instalaciones, actividades, edificios y lugares de vivienda y convivencia
humana, que se relacionan a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Establecimientos de elaboración, venta y servicio de comidas y/o bebidas.
Centros infantiles.
Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios.
Piscinas.
Servicios funerarios.
Prevención y control de plagas urbanas y de la salubridad pública en entorno urbano.
Artículo 2. Régimen jurídico
Los establecimientos, instalaciones, ejercicios de actividades, edificios y lugares de
vivienda y convivencia humana regulados en esta ordenanza están sujetos a la normativa sectorial
que les sea de aplicación, así como a: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley 12/ 2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid y a esta Ordenanza, dentro de los límites y atribuciones
reglamentarias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
a las Corporaciones locales.
TÍTULO II
Inspección
Artículo 3. Ejercicio de la función inspectora
1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y control
sanitario de las actividades objeto de regulación en esta Ordenanza. En el ejercicio de estas
funciones el personal inspector tendrá la consideración de agente de la autoridad y, previa
acreditación, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función
inspectora, y en especial:
2. Las actas de inspección e informes que se extiendan por el personal municipal en el
ejercicio de sus funciones, estarán dotadas de presunción de certeza y valor probatorio respecto de
los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.
Artículo 4. Medidas cautelares en el ejercicio de la función inspectora
En el ejercicio del control higiénico y técnico –sanitario, el personal inspector podrá adoptar
aquellas medidas cautelares sobre productos, actividades, instalaciones y personal que resulten
BOCM-20230608-54
a) Entrar libremente en cualquier centro o establecimiento sujeto a esta Ordenanza, sin
necesidad de previa notificación.
b) Acceder a cualquier tipo de documentación de las empresas que inspeccionen, en el
curso de sus actuaciones, que en todo caso tendrá carácter confidencial.
c) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
d) Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar
la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente
la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas.