Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Las prácticas de estética corporal, que han adquirido gran auge entre la población,
introducen técnicas y aparataje muy diverso que pueden conllevar riesgos para la salud. Esto incluye
la posibilidad de transmisión de infecciones por vía parenteral y cutánea, lo que hace aconsejable
regular sus condiciones y prácticas higiénico-sanitarias. Se regulan también por primera vez las
condiciones específicas para los gimnasios, desde el punto de vista de protección de la salud de los
usuarios.
Se incluyen en esta Ordenanza las necesarias referencias a los centros de tatuaje, micro
pigmentación, perforación cutánea o "piercing" y a los centros de bronceado, que sí cuentan con una
normativa reguladora propia. Las disposiciones de aplicación son el Decreto 35/2005, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de
tatuaje, micro pigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal y,
para los centros de bronceado, el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula
la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas así como el
Decreto 10/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero, por el que
se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la
Comunidad de Madrid, Orden 800/2007 de 16 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo
por la que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal
encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones
ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en
la Comunidad de Madrid.
El libro quinto “Piscinas” toma como referencia el Real Decreto 724/2013, de 27 de
septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y la normativa
autonómica vigente. En él se regulan aspectos específicos del trámite de comunicación de apertura.
Igualmente se establecen las condiciones de las instalaciones y los equipamientos.
Respecto a las condiciones de calidad del agua y del aire, se apuesta por la verificación y
el autocontrol, por ser los titulares de las piscinas los responsables de comprobar la óptima calidad
del agua y del aire. Estas condiciones podrán ser comprobadas por los servicios de inspección
municipales, exigiendo la adopción de las correcciones técnicas y/o administrativas necesarias si se
detectan incumplimientos.
En último lugar, se regulan las condiciones específicas para los balnearios y spas urbanos,
con especial referencia a la calidad del agua y a las condiciones generales de funcionamiento, todo
ello en el ámbito de la salubridad de estas actividades.
El libro sexto “Servicios funerarios” regula la competencia que encomienda a los
Ayuntamientos la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
14/1986, de 25 de abril, el Decreto 124/1997, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, respecto al control
sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y en especial, a la obligatoriedad de que
dicha competencia se ejerza a través de la correspondiente ordenanza municipal, en todo caso
adaptada a lo establecido en el citado Reglamento, modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de
enero, del Consejo de Gobierno.
El objeto de este libro es la regulación de las condiciones técnico-sanitarias que deben
reunir los establecimientos que ejerzan la actividad de servicios funerarios, quedando excluidos del
ámbito de aplicación de esta regulación el servicio de cementerio municipal y los crematorios.
El libro séptimo "Prevención, control de plagas y salubridad pública en inmuebles y
entorno urbano” incorpora una novedosa regulación referida tanto a las condiciones de salubridad
de entornos públicos y privados como al control de plagas, que comprenden operaciones de
saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de prevención y
control de animales, plaga y/o vectores.
Destaca la priorización de aspectos preventivos frente a la aplicación de productos químicos
o productos biocidas, llevando a la práctica los principios contenidos en el Control Integrado de
Plagas, conjunto de técnicas que tienen como objetivo la protección de la salud junto con la del
medio ambiente.
La ordenanza contiene regulación específica para cada ámbito de actuación, incluyendo
entre otros las parcelas, los solares e inmuebles y otros lugares de convivencia humana.
En definitiva, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública regula los ámbitos de
actuación municipal en sus dos grandes áreas, la sanidad ambiental y la higiene y seguridad
alimentaria. Se concretan así los aspectos que las normas de distinto origen, ya sea este europeo,
estatal o autonómico, remiten para su regulación a los Ayuntamientos, desde la perspectiva de una
protección integral de la salubridad pública. Mediante esta iniciativa reglamentaria el municipio de
Alcorcón da respuesta a los procesos de transformación social y novación jurídica que han tenido
lugar en tiempo reciente, derogando normas obsoletas y eliminando trabas administrativas,
conciliando una deseable puesta en marcha ágil de las actividades económicas junto a una
necesaria protección de la salubridad pública.
Pág. 215
BOCM-20230608-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Las prácticas de estética corporal, que han adquirido gran auge entre la población,
introducen técnicas y aparataje muy diverso que pueden conllevar riesgos para la salud. Esto incluye
la posibilidad de transmisión de infecciones por vía parenteral y cutánea, lo que hace aconsejable
regular sus condiciones y prácticas higiénico-sanitarias. Se regulan también por primera vez las
condiciones específicas para los gimnasios, desde el punto de vista de protección de la salud de los
usuarios.
Se incluyen en esta Ordenanza las necesarias referencias a los centros de tatuaje, micro
pigmentación, perforación cutánea o "piercing" y a los centros de bronceado, que sí cuentan con una
normativa reguladora propia. Las disposiciones de aplicación son el Decreto 35/2005, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de
tatuaje, micro pigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal y,
para los centros de bronceado, el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula
la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas así como el
Decreto 10/2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero, por el que
se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la
Comunidad de Madrid, Orden 800/2007 de 16 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo
por la que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal
encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones
ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en
la Comunidad de Madrid.
El libro quinto “Piscinas” toma como referencia el Real Decreto 724/2013, de 27 de
septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y la normativa
autonómica vigente. En él se regulan aspectos específicos del trámite de comunicación de apertura.
Igualmente se establecen las condiciones de las instalaciones y los equipamientos.
Respecto a las condiciones de calidad del agua y del aire, se apuesta por la verificación y
el autocontrol, por ser los titulares de las piscinas los responsables de comprobar la óptima calidad
del agua y del aire. Estas condiciones podrán ser comprobadas por los servicios de inspección
municipales, exigiendo la adopción de las correcciones técnicas y/o administrativas necesarias si se
detectan incumplimientos.
En último lugar, se regulan las condiciones específicas para los balnearios y spas urbanos,
con especial referencia a la calidad del agua y a las condiciones generales de funcionamiento, todo
ello en el ámbito de la salubridad de estas actividades.
El libro sexto “Servicios funerarios” regula la competencia que encomienda a los
Ayuntamientos la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
14/1986, de 25 de abril, el Decreto 124/1997, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, respecto al control
sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y en especial, a la obligatoriedad de que
dicha competencia se ejerza a través de la correspondiente ordenanza municipal, en todo caso
adaptada a lo establecido en el citado Reglamento, modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de
enero, del Consejo de Gobierno.
El objeto de este libro es la regulación de las condiciones técnico-sanitarias que deben
reunir los establecimientos que ejerzan la actividad de servicios funerarios, quedando excluidos del
ámbito de aplicación de esta regulación el servicio de cementerio municipal y los crematorios.
El libro séptimo "Prevención, control de plagas y salubridad pública en inmuebles y
entorno urbano” incorpora una novedosa regulación referida tanto a las condiciones de salubridad
de entornos públicos y privados como al control de plagas, que comprenden operaciones de
saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de prevención y
control de animales, plaga y/o vectores.
Destaca la priorización de aspectos preventivos frente a la aplicación de productos químicos
o productos biocidas, llevando a la práctica los principios contenidos en el Control Integrado de
Plagas, conjunto de técnicas que tienen como objetivo la protección de la salud junto con la del
medio ambiente.
La ordenanza contiene regulación específica para cada ámbito de actuación, incluyendo
entre otros las parcelas, los solares e inmuebles y otros lugares de convivencia humana.
En definitiva, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública regula los ámbitos de
actuación municipal en sus dos grandes áreas, la sanidad ambiental y la higiene y seguridad
alimentaria. Se concretan así los aspectos que las normas de distinto origen, ya sea este europeo,
estatal o autonómico, remiten para su regulación a los Ayuntamientos, desde la perspectiva de una
protección integral de la salubridad pública. Mediante esta iniciativa reglamentaria el municipio de
Alcorcón da respuesta a los procesos de transformación social y novación jurídica que han tenido
lugar en tiempo reciente, derogando normas obsoletas y eliminando trabas administrativas,
conciliando una deseable puesta en marcha ágil de las actividades económicas junto a una
necesaria protección de la salubridad pública.
Pág. 215
BOCM-20230608-54
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