Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

a la seguridad alimentaria, el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y Consejo, de 29
de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) 853/2004, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Estos cambios legislativos aconsejan detallar y poner al día los requisitos exigibles a los
establecimientos del sector que deseen operar en el municipio, combinando una legislación europea
de carácter abierto con una necesaria y deseable seguridad jurídica que ordene adecuadamente el
comportamiento del sector. Tal y como establece el Reglamento 852/2004, los requisitos deben ser lo
suficientemente flexibles como para poder aplicarse a todas las empresas, por pequeñas que sean,
pero de tal manera que esta flexibilidad no ponga en peligro los objetivos de higiene de los alimentos.
El marco jurídico se completa a nivel estatal con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
Normas de Higiene para la Elaboración, Distribución y Comercio de Comidas Preparadas, Ley
28/2015 de 30 de julio para la Defensa de la Calidad Alimentaria, RD 1086/2020 por el que se regulan
y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en
materia de Higiene de la Producción y Comercialización de los Productos Alimenticios y se regulan
actividades excluidas de su ámbito de aplicación y lo establecido en el resto de disposiciones
aplicables en la materia y sus respectivas normas de desarrollo.
Se contemplan también las condiciones higiénico-sanitarias y las correspondientes a
materia de seguridad alimentaria en las actividades de comercio minorista de la alimentación,
dedicándose un título específico a los establecimientos temporales incluyendo ferias y eventos.
Este libro intenta dar una respuesta equilibrada de manera que se facilite la implantación
de actividades y, a la vez se mejoren las condiciones técnico-sanitarias de los establecimientos de
nuestra ciudad. Consta de cuatros títulos en los que se incluyen disposiciones generales, las
condiciones generales de dependencias, equipos, diseño y construcción, condiciones específicas en
función de la actividad, prácticas correctas de higiene y establecimientos temporales.
Lo novedoso de este texto, y que impulsará la actividad comercial de nuestro Municipio es
el no establecer superficies mínimas tanto de locales como en dependencias dentro de los mismos,
para poder ejercer actividades de comercio minorista de la alimentación, sin olvidar el cumplimiento
de las condiciones que aseguren la protección de la salud de los consumidores. Igualmente se
prescinde de toda referencia a restricciones en cuanto al ejercicio de las actividades en función de
los productos o servicios que se ofertan, quedando supeditada el ejercicio de las mismas
exclusivamente al cumplimiento de la normativa que garantice la salud de los consumidores o
usuarios de los servicios.
Se han unificado por otro lado las denominaciones de esta ordenanza con las del Decreto
184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, modificado por el Decreto
40/2019 de 30 de abril, con la intención de coordinar todos los aspectos que en distintas materias
les son de aplicación a dichas actividades Además, se referencian principios básicos de la legislación
alimentaria como la trazabilidad o autocontrol.
Por último, se respetan las exigencias del Documento Básico DB-SUA "Seguridad de
utilización y accesibilidad" del Código Técnico de la Edificación, relativas a la dotación de servicios
higiénicos accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura
por las personas con discapacidad.
El libro tercero “Centros infantiles” regula las actividades y condiciones que deben reunir
tanto los centros de recreo y esparcimiento infantil como los centros de cuidado infantil,
especificando, además, por razones de protección a la infancia, las condiciones higiénico-sanitarias
que deben cumplir las escuelas infantiles de primer ciclo.
Esta nueva regulación, que sustituye a la Ordenanza reguladora de las condiciones
higiénico-sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil, ha tenido en cuenta los
centros de cuidado infantil que acogen niños de forma regular, que quedaban excluidos del ámbito
de aplicación de la citada ordenanza que se deroga, tras la publicación del Decreto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, y en el que se indica para este tipo de centros la obligación de cumplir la
normativa municipal correspondiente o cualquier otra normativa que sea de aplicación.
En el texto de este libro, se subraya la relación de espacios obligatorios que deben tener
los centros infantiles, las características técnico-sanitarias de sus equipamientos e instalaciones y
las condiciones de seguridad, recogiéndose también aspectos de organización de los niños y del
personal que los atienden para garantizar la atención a los mismos. Aspecto novedoso a destacar
es la regulación de las condiciones para la pernocta de niños en centros infantiles
El libro cuarto “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios”' establece las
condiciones de salubridad de estos establecimientos, no regulados a nivel estatal o autonómico por ser
una materia directamente atribuida a los Ayuntamientos por el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas.

BOCM-20230608-54

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