Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 213
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE ALCORCÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local ha reformado en profundidad la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, siendo
la delimitación y clarificación de competencias un aspecto clave de la nueva norma. El
mantenimiento de la protección de la salubridad pública como competencia propia a ejercer por los
municipios en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, viene a reconocer de forma explícita la histórica y crucial labor de los municipios en esta
materia, resaltando el importante papel al que han sido llamados a desarrollar también en el futuro.
Desde otra óptica, se han venido sucediendo importantes cambios normativos sectoriales
que afectan a esta materia municipal, y que responden a nuevos usos, costumbres y retos de la
sociedad actual. Esta Ordenanza nace con el propósito de responder adecuadamente a estos
desafíos, mediante la actualización de la normativa municipal existente y el desarrollo de aspectos
concretos no contemplados en ella hasta ahora.
La Ordenanza regula la instalación y el ejercicio de actividades, favoreciendo al mismo
tiempo una competencia leal entre agentes económicos y respetando igualmente el derecho a la
protección de la seguridad y salud de los ciudadanos. La sujeción de ciertas actividades al régimen
de comunicación previa o declaración responsable, consecuencia de la transposición al
ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de diciembre de 2006, referida a los servicios en el mercado interior, hace por otro lado
aconsejable reforzar la labor inspectora de modo que permita comprobar el adecuado cumplimiento
del régimen de autocontrol que establece la Directiva.
Esta Ordenanza se elabora desde la base jurídica que otorga el principio de autonomía de
los municipios contemplado tanto en la Constitución Española de 1.978 como en la Carta Europea
de Autonomía Local de 1.985, entendido en ésta como el derecho y la capacidad efectiva de las
Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco
de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. En lo relativo al régimen
sancionador previsto en el Libro Primero hay que mencionar los artículos 139 a 141 de la citada Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que permite establecer los tipos de infracciones
y las cuantías de las sanciones, en defecto de normativa sectorial específica, por el incumplimiento
de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, con el
propósito de adecuar ordenadamente las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus
servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
Esta Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública que sustituye en su totalidad a la
siguiente normativa municipal, Reglamento de Inspección de Abastos y Mercados, Reglamento
Comercio Minorista de la Alimentación, Reglamento de Galerías de Alimentación, Ordenanza de
Protección de la Salud y Defensa de Consumidores y Usuarios y Ordenanza Reguladora de las
condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil, consta de
siete libros, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El libro primero “Disposiciones generales, inspección y régimen sancionador” está
estructurado en tres Títulos. Sus preceptos son comunes a todas las materias reguladas, y
comprenden el objeto y el régimen jurídico de la ordenanza, así como la regulación de la función
inspectora y del régimen sancionador.
En cuanto al marco normativo, está constituido por las leyes estatales y autonómicas con
incidencia en la salubridad pública: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública; RD 1801/2003, de 26 de diciembre sobre Seguridad
General de los Productos, Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición; Ley 12/
2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se
regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, así como cualquier otra normativa que las sustituya o modifique. Esta ordenanza
se dicta dentro de los límites y atribuciones reglamentarias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a las Corporaciones locales.
El libro segundo "Establecimientos de elaboración, venta y servicio de comida y/o
bebidas" se sitúa en el marco jurídico definido por la legislación comunitaria en esta materia. Con
el objetivo de asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses
de los consumidores en relación con los productos alimenticios, la Unión Europea adoptó tres
Reglamentos que se han erigido en pilares básicos que guían su producción y comercialización
según normas higiénicas: el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y Consejo, de 28
de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos
BOCM-20230608-54
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 213
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE ALCORCÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local ha reformado en profundidad la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, siendo
la delimitación y clarificación de competencias un aspecto clave de la nueva norma. El
mantenimiento de la protección de la salubridad pública como competencia propia a ejercer por los
municipios en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, viene a reconocer de forma explícita la histórica y crucial labor de los municipios en esta
materia, resaltando el importante papel al que han sido llamados a desarrollar también en el futuro.
Desde otra óptica, se han venido sucediendo importantes cambios normativos sectoriales
que afectan a esta materia municipal, y que responden a nuevos usos, costumbres y retos de la
sociedad actual. Esta Ordenanza nace con el propósito de responder adecuadamente a estos
desafíos, mediante la actualización de la normativa municipal existente y el desarrollo de aspectos
concretos no contemplados en ella hasta ahora.
La Ordenanza regula la instalación y el ejercicio de actividades, favoreciendo al mismo
tiempo una competencia leal entre agentes económicos y respetando igualmente el derecho a la
protección de la seguridad y salud de los ciudadanos. La sujeción de ciertas actividades al régimen
de comunicación previa o declaración responsable, consecuencia de la transposición al
ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de diciembre de 2006, referida a los servicios en el mercado interior, hace por otro lado
aconsejable reforzar la labor inspectora de modo que permita comprobar el adecuado cumplimiento
del régimen de autocontrol que establece la Directiva.
Esta Ordenanza se elabora desde la base jurídica que otorga el principio de autonomía de
los municipios contemplado tanto en la Constitución Española de 1.978 como en la Carta Europea
de Autonomía Local de 1.985, entendido en ésta como el derecho y la capacidad efectiva de las
Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco
de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. En lo relativo al régimen
sancionador previsto en el Libro Primero hay que mencionar los artículos 139 a 141 de la citada Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que permite establecer los tipos de infracciones
y las cuantías de las sanciones, en defecto de normativa sectorial específica, por el incumplimiento
de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, con el
propósito de adecuar ordenadamente las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus
servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
Esta Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública que sustituye en su totalidad a la
siguiente normativa municipal, Reglamento de Inspección de Abastos y Mercados, Reglamento
Comercio Minorista de la Alimentación, Reglamento de Galerías de Alimentación, Ordenanza de
Protección de la Salud y Defensa de Consumidores y Usuarios y Ordenanza Reguladora de las
condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil, consta de
siete libros, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El libro primero “Disposiciones generales, inspección y régimen sancionador” está
estructurado en tres Títulos. Sus preceptos son comunes a todas las materias reguladas, y
comprenden el objeto y el régimen jurídico de la ordenanza, así como la regulación de la función
inspectora y del régimen sancionador.
En cuanto al marco normativo, está constituido por las leyes estatales y autonómicas con
incidencia en la salubridad pública: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública; RD 1801/2003, de 26 de diciembre sobre Seguridad
General de los Productos, Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición; Ley 12/
2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se
regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, así como cualquier otra normativa que las sustituya o modifique. Esta ordenanza
se dicta dentro de los límites y atribuciones reglamentarias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a las Corporaciones locales.
El libro segundo "Establecimientos de elaboración, venta y servicio de comida y/o
bebidas" se sitúa en el marco jurídico definido por la legislación comunitaria en esta materia. Con
el objetivo de asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses
de los consumidores en relación con los productos alimenticios, la Unión Europea adoptó tres
Reglamentos que se han erigido en pilares básicos que guían su producción y comercialización
según normas higiénicas: el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y Consejo, de 28
de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos
BOCM-20230608-54
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS