Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 253
Capítulo II
Plan de Control de Plagas
Artículo 120. Diagnóstico de situación, programa de actuación y evaluación
1. Con carácter previo, toda intervención de vigilancia y control de plagas, realizada en el
ámbito de aplicación de esta regulación, requerirá la realización de un diagnóstico de situación, como
parte del plan de control de plagas que estará a disposición de los técnicos de la inspección
municipal.
2. El diagnóstico de situación contendrá la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Identificación del animal plaga y /o vector objeto de control.
Localización espacial y detallada del problema.
Factores ambientales y estructurales concurrentes, en orden de relevancia.
Estimación de la gravedad de la infestación y riesgo de extensión del episodio.
Medidas preventivas y correctoras propuestas.
Evolución y seguimiento del proceso.
Tratamientos biocidas previstos si se estiman necesarios, normas de seguridad aplicables
y restricciones de aplicación.
3. El programa de actuación, tras el análisis obtenido mediante el diagnóstico de situación,
determinará la secuenciación temporal de las medidas propuestas e incluirá los procedimientos de
comunicación y educación sanitaria de los usuarios de las instalaciones.
4. El documento de evaluación deberá proporcionar información sobre grado de
cumplimiento del programa de actuación, efectividad de las estrategias de control y posibles efectos
adversos de la aplicación del programa
Capítulo III
Aplicación de biocidas
1. Las operaciones de prevención y control de vectores mediante la utilización de biocidas
fuera del ámbito doméstico, únicamente podrán ser realizadas por empresas de servicios biocidas
registradas, exclusivamente por aplicadores debidamente cualificados según normativa y se
utilizarán biocidas registrados por la autoridad competente, con las medidas de precaución y
seguridad especificadas en cada caso.
2. En las dependencias de los establecimientos comerciales, donde se realicen prácticas
de manipulación o se almacenen alimentos, no podrán ubicarse rodenticidas. En cualquier caso, se
deberá elaborar un plano con las ubicaciones de los dispositivos de vigilancia y control de roedores
e insectos utilizados.
3. La aplicación de productos biocidas en espacios públicos abiertos, observará los criterios de
seguridad previstos para el uso de cada biocida. Se deberá proceder a señalizar las zonas tratadas.
4. En el caso de utilización de rodenticidas, en espacios públicos abiertos, se ubicarán los
cebos en lugares inaccesibles especialmente para niños y animales domésticos, utilizando porta
cebos de seguridad específicos para este uso y adecuados a los requerimientos de seguridad del
entorno donde se localicen y que además irán correctamente identificados y preferiblemente
anclados.
5. Las aplicaciones que utilizasen dispositivos generadores de aerosoles en espacios
públicos abiertos, deberán ser objeto de una planificación especial para evitar todo riesgo de
exposición a los ciudadanos.
6. La gestión de restos de biocidas o sus envases debe realizarse tal y como establece la
normativa vigente para residuos de esa naturaleza., quedando prohibido el vertido de los mismos a
la red de saneamiento o su incorporación al resto de residuos sólidos urbanos.
7. Queda prohibido el vertido o depósito en fachadas, vía pública o espacios públicos, de
biocidas o sustancias químicas utilizadas como repelentes, entre otras las que contengan azufre,
por personal no cualificado sin la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 122. Principios básicos en la aplicación de biocidas
1. La utilización de biocidas para el control de especies plagas debe formar parte de las
actuaciones recogidas en un plan de control de plagas y justificarse su necesidad mediante la
realización de un diagnóstico de situación previo.
BOCM-20230608-54
Artículo 121. Restricciones en la utilización de biocidas
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 253
Capítulo II
Plan de Control de Plagas
Artículo 120. Diagnóstico de situación, programa de actuación y evaluación
1. Con carácter previo, toda intervención de vigilancia y control de plagas, realizada en el
ámbito de aplicación de esta regulación, requerirá la realización de un diagnóstico de situación, como
parte del plan de control de plagas que estará a disposición de los técnicos de la inspección
municipal.
2. El diagnóstico de situación contendrá la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Identificación del animal plaga y /o vector objeto de control.
Localización espacial y detallada del problema.
Factores ambientales y estructurales concurrentes, en orden de relevancia.
Estimación de la gravedad de la infestación y riesgo de extensión del episodio.
Medidas preventivas y correctoras propuestas.
Evolución y seguimiento del proceso.
Tratamientos biocidas previstos si se estiman necesarios, normas de seguridad aplicables
y restricciones de aplicación.
3. El programa de actuación, tras el análisis obtenido mediante el diagnóstico de situación,
determinará la secuenciación temporal de las medidas propuestas e incluirá los procedimientos de
comunicación y educación sanitaria de los usuarios de las instalaciones.
4. El documento de evaluación deberá proporcionar información sobre grado de
cumplimiento del programa de actuación, efectividad de las estrategias de control y posibles efectos
adversos de la aplicación del programa
Capítulo III
Aplicación de biocidas
1. Las operaciones de prevención y control de vectores mediante la utilización de biocidas
fuera del ámbito doméstico, únicamente podrán ser realizadas por empresas de servicios biocidas
registradas, exclusivamente por aplicadores debidamente cualificados según normativa y se
utilizarán biocidas registrados por la autoridad competente, con las medidas de precaución y
seguridad especificadas en cada caso.
2. En las dependencias de los establecimientos comerciales, donde se realicen prácticas
de manipulación o se almacenen alimentos, no podrán ubicarse rodenticidas. En cualquier caso, se
deberá elaborar un plano con las ubicaciones de los dispositivos de vigilancia y control de roedores
e insectos utilizados.
3. La aplicación de productos biocidas en espacios públicos abiertos, observará los criterios de
seguridad previstos para el uso de cada biocida. Se deberá proceder a señalizar las zonas tratadas.
4. En el caso de utilización de rodenticidas, en espacios públicos abiertos, se ubicarán los
cebos en lugares inaccesibles especialmente para niños y animales domésticos, utilizando porta
cebos de seguridad específicos para este uso y adecuados a los requerimientos de seguridad del
entorno donde se localicen y que además irán correctamente identificados y preferiblemente
anclados.
5. Las aplicaciones que utilizasen dispositivos generadores de aerosoles en espacios
públicos abiertos, deberán ser objeto de una planificación especial para evitar todo riesgo de
exposición a los ciudadanos.
6. La gestión de restos de biocidas o sus envases debe realizarse tal y como establece la
normativa vigente para residuos de esa naturaleza., quedando prohibido el vertido de los mismos a
la red de saneamiento o su incorporación al resto de residuos sólidos urbanos.
7. Queda prohibido el vertido o depósito en fachadas, vía pública o espacios públicos, de
biocidas o sustancias químicas utilizadas como repelentes, entre otras las que contengan azufre,
por personal no cualificado sin la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 122. Principios básicos en la aplicación de biocidas
1. La utilización de biocidas para el control de especies plagas debe formar parte de las
actuaciones recogidas en un plan de control de plagas y justificarse su necesidad mediante la
realización de un diagnóstico de situación previo.
BOCM-20230608-54
Artículo 121. Restricciones en la utilización de biocidas