Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 254

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

2. La elección de un plaguicida debe razonarse de forma que su utilización implique la
mayor efectividad con el menor riesgo de exposición para los aplicadores, usuarios, animales y
entorno natural. Para lo cual se tendrá en cuenta toxicidad del compuesto, plazo de seguridad, forma
de presentación, método de aplicación y en general todos los parámetros que puedan influir en el
riesgo de exposición.
3. Una vez finalizado el tratamiento de control de plagas, la empresa actuante expedirá un
certificado de servicio, firmado por el responsable técnico y el aplicador actuante, en el que deberán
constar la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Datos del titular o responsable jurídicamente donde se presta el servicio.
Datos de la empresa de servicios plaguicidas, incluyendo su número de registro oficial.
Fecha de prestación, con hora de inicio y finalización.
Tipo de servicio, monitorización o tratamiento de desratización, desinsectación o desinfección.
Especies detectadas y ubicación.
Medidas correctoras a adoptar.
Productos utilizados. Tipo, nombre comercial, materia activa, número de registro,
métodos de aplicación, dosis, plazo de seguridad.
h) Nombre y firma de responsable técnico y aplicador.
i) Recibí del titular o responsable jurídicamente donde se presta el servicio.
f) Teléfono de Instituto Nacional de Toxicología.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación de los establecimientos en funcionamiento
Los establecimientos sujetos a esta ordenanza que viniesen funcionando con anterioridad
a su aprobación, deberán adecuarse a lo en ella previsto en el plazo de seis meses desde su entrada
en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Efectos en establecimientos autorizados.
Los establecimientos sujetos a esta ordenanza, que estuviesen en posesión del correspondiente
título habilitante para el ejercicio de la actividad, podrán mantener sus instalaciones especialmente en
cuanto a distribución de espacios se refiere, en la forma establecida en el citado título habilitante, siempre
que se garanticen las condiciones de salubridad. En caso de que no se garanticen dichas condiciones,
los servicios técnicos municipales competentes definirán las medidas a adoptar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Expedientes en tramitación
La tramitación de los expedientes cuya incoación se haya producido con anterioridad a la
entrada en vigor, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa municipal que fuera de
aplicación en el momento de su incoación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Cláusula derogatoria
Quedan derogadas:
1. Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de Consumidores y Usuarios.

2. Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de los
Centros de Cuidado y Recreo Infantil.
Aprobada: Pleno 31 de octubre de 2001
Publicada en el BOCAM de 2 de junio de 2009
3. Reglamento del Comercio Minorista de Alimentación.
Aprobada Pleno 2 de abril de 1981

BOCM-20230608-54

Aprobada: Pleno 2 de septiembre de 1995
Publicada en el BOCAM de 10 de abril de 1996