Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 252

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

los principios del control integrado de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos
municipales competentes.
2. Los titulares o gestores de instalaciones de servicios subterráneos, o aéreos como red
de saneamiento, garajes, conducciones de agua, telefonía y cableado óptico o eléctrico, antenas
entre otras, deberán adoptar criterios de prevención de plagas en sus planes de trabajo, así como
colaborar en los planes de control de plagas municipales.

Artículo 118. Gestión de actividades comerciales y entrada de mercancías
1. Los titulares o gestores de actividades comerciales donde se realicen prácticas de
manipulación de alimentos, deberán aplicar los criterios de prevención y control de plagas de
acuerdo con la normativa vigente. Con ese objetivo, dispondrán de un plan de control de plagas
basado en los principios del control integrado de plagas, como requisito previo a la instauración de
un sistema de autocontrol de peligros y puntos de control críticos, que deberá estar a disposición de
los servicios técnicos municipales competentes. Los responsables o gestores de actividades
económicas que introdujeran mercancías en el municipio, deberán adoptar medidas específicas de
prevención y control de plagas, que alcanzarán tanto a las mercancías como a los medios utilizados
para su transporte y almacenamiento.
2. Los titulares o gestores de hoteles, hostales, casas rurales, albergues y/o pensiones
deberán aplicar los criterios de prevención y control de plagas de acuerdo con la normativa vigente.
Con ese objetivo, dispondrán de un plan de control de plagas basado en los principios del control
integrado de plagas.
a) Todos los locales se limpiarán con meticulosidad diariamente, utilizando los medios de
limpieza adecuados para evitar el acúmulo de polvo y residuos. Se extremarán las
medidas de limpieza y de prevención y control de plagas, si se permite la entrada de
animales domésticos.
b) Los locales se desinfectarán y/o desinsectarán y/o desratizarán:




Con la frecuencia que se establezca en el plan de control de plagas.
Cuando a juicio de la inspección sanitaria se establezca que sea preciso.
Siempre que exista constancia de enfermedad transmisible de un huésped.

c) Las sábanas y toallas se lavarán con detergente y desinfectante en lavadora automática
con programa de agua caliente, siempre que se cambie de huésped, o cuando continúe
el mismo huésped, al menos una vez a la semana.
d) Ante la presencia de chinches de cama se elaborará un plan específico de control de
plagas, que contemple el cierre de las habitaciones afectadas, hasta que por medio de
monitorización se garantice la ausencia de actividad tras los tratamientos. Se adoptarán
medidas de prevención y control sobre colchones, armazones de cama y en general
lugares que puedan suponer un refugio para estos parásitos.

1. Los animales plaga que supongan un riesgo sanitario en espacios públicos o un foco de
diseminación de vectores, serán objeto de control por las autoridades municipales.
2. Los propietarios o responsables jurídicos, de las edificaciones e instalaciones deberán
adoptar medidas preventivas y, en su caso, de control de aves plaga. En los supuestos de
nidificaciones, serán responsables de gestionar el saneamiento de las zonas afectadas.
3. En el caso de avisperos o colonias de abejas ubicados en propiedades privadas,
corresponderá al propietario o jurídicamente responsable, gestionar su retirada o eliminación. La
autoridad municipal podrá requerir la retirada o eliminación urgente por personal cualificado. En el
caso de abejas se empleará siempre que sea posible, técnicas apícolas para su retirada y traslado
en los términos establecidos por la normativa vigente.
4. En el caso de presencia de termitas en edificaciones, el propietario o jurídicamente
responsable, deberá adoptar las medidas necesarias para su control debiendo comunicar dicha
circunstancia a los servicios técnicos municipales.
5. La aparición de nuevas especies de animales plaga, deberá ser comunicada a los
servicios técnicos municipales.
6. Las autoridades municipales podrán obligar a los propietarios o jurídicamente
responsables de instalaciones, inmuebles y/o espacios públicos o privados a adoptar las medidas
de control medioambiental necesarias para eliminar focos de cría o de atracción de especies plaga,
en especial de cuando se trate de vectores zoonóticos.

BOCM-20230608-54

Artículo 119. Gestión preventiva de animales plaga y vectores