Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 251
propietario o responsable jurídicamente de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas
para evitar estas situaciones.
2. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios,
de manera qué por su naturaleza o volumen, constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los
propios habitantes, de los de los predios colindantes o de los viandantes.
3. Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos
orgánicos, sistema higiénico de evacuación de aguas residuales y dispondrán de agua corriente en
cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.
TÍTULO III
Plagas en entorno urbano
Capítulo I
Gestión preventiva de las condiciones ambientales que favorecen la aparición de plagas
Artículo 114. Gestión de parcelas y otros bienes inmuebles
1. Todas las parcelas y solares no edificados, así como las edificaciones, incluidas sus
zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse
limpios y en correcto estado de mantenimiento, evitando generar riesgos de entrada, atracción o
proliferación de plagas. Corresponde al propietario o responsable jurídicamente de estos espacios y
entornos adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
2. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de inmuebles,
de manera qué por su naturaleza o volumen, constituyan un factor de proliferación de plagas.
3. Las edificaciones e instalaciones, públicas y/o privadas, incorporarán en su diseño y
mantenimiento, criterios y medidas de prevención para el control de plagas. Los sistemas de
saneamiento y de alcantarillado serán conservados de manera que se impida el acceso de plagas
al interior de los inmuebles.
4. Las comunidades de propietarios, en casos de aparición de plagas, adoptarán un plan
de control integrado de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos municipales
competentes.
Artículo 115. Gestión de residuos y alimentación de animales
1. Queda prohibido el depósito de residuos sólidos urbanos, fuera de los contenedores y/o
de forma diferente a la establecida en la normativa aplicable. En especial se tendrá especial
precaución en evitar que las especies de animales plaga entren en contacto con los restos orgánicos.
2. Queda prohibido el depósito de residuos sólidos inertes en lugares no autorizados y/o de
forma diferente a la establecida en la normativa aplicable
3. Queda prohibido el depósito o abandono de mobiliario o enseres infestados por plagas.
4. Queda prohibido el suministro de alimentos a animales susceptibles de convertirse en
plagas, en espacios públicos.
5. En episodios de plagas las autoridades podrán obligar a los propietarios o responsables
jurídicamente, a retirar los recipientes de alimentación permanente de animales domésticos o de
explotación, limitando el acceso a los mismos a especies de animales plagas.
1. Deberá disponerse de un sistema eficaz de evacuación de vertidos líquidos en los
inmuebles que garantice unas condiciones de salubridad adecuadas, y que evite la proliferación de
especies plagas. Quedan prohibidos los vertidos incontrolados de aguas residuales.
2. Los depósitos, almacenamientos o reservorios de aguas de consumo, recreo, lluvia o
riego, temporales o permanentes deben ser objeto de vigilancia por parte de sus propietarios o
personas jurídicamente responsables, y sometidos a un mantenimiento adecuado a sus usos de
forma que se evite el desarrollo o proliferación de especies plaga y/o vectores, tales como mosquitos
u otros insectos hematófagos.
Artículo 117. Gestión de obras públicas y servicios de infraestructuras subterráneos y aéreos
1. En los casos de obras públicas o privadas que supongan generación de residuos sólidos
inertes, movilización de terreno y/o afecten al sistema de alcantarillado municipal, el responsable de
las mismas deberá adoptar, con carácter previo a su inicio, un plan de control de plagas basado en
BOCM-20230608-54
Artículo 116. Gestión de vertidos líquidos y depósitos de agua
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 251
propietario o responsable jurídicamente de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas
para evitar estas situaciones.
2. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios,
de manera qué por su naturaleza o volumen, constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los
propios habitantes, de los de los predios colindantes o de los viandantes.
3. Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos
orgánicos, sistema higiénico de evacuación de aguas residuales y dispondrán de agua corriente en
cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.
TÍTULO III
Plagas en entorno urbano
Capítulo I
Gestión preventiva de las condiciones ambientales que favorecen la aparición de plagas
Artículo 114. Gestión de parcelas y otros bienes inmuebles
1. Todas las parcelas y solares no edificados, así como las edificaciones, incluidas sus
zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse
limpios y en correcto estado de mantenimiento, evitando generar riesgos de entrada, atracción o
proliferación de plagas. Corresponde al propietario o responsable jurídicamente de estos espacios y
entornos adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
2. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de inmuebles,
de manera qué por su naturaleza o volumen, constituyan un factor de proliferación de plagas.
3. Las edificaciones e instalaciones, públicas y/o privadas, incorporarán en su diseño y
mantenimiento, criterios y medidas de prevención para el control de plagas. Los sistemas de
saneamiento y de alcantarillado serán conservados de manera que se impida el acceso de plagas
al interior de los inmuebles.
4. Las comunidades de propietarios, en casos de aparición de plagas, adoptarán un plan
de control integrado de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos municipales
competentes.
Artículo 115. Gestión de residuos y alimentación de animales
1. Queda prohibido el depósito de residuos sólidos urbanos, fuera de los contenedores y/o
de forma diferente a la establecida en la normativa aplicable. En especial se tendrá especial
precaución en evitar que las especies de animales plaga entren en contacto con los restos orgánicos.
2. Queda prohibido el depósito de residuos sólidos inertes en lugares no autorizados y/o de
forma diferente a la establecida en la normativa aplicable
3. Queda prohibido el depósito o abandono de mobiliario o enseres infestados por plagas.
4. Queda prohibido el suministro de alimentos a animales susceptibles de convertirse en
plagas, en espacios públicos.
5. En episodios de plagas las autoridades podrán obligar a los propietarios o responsables
jurídicamente, a retirar los recipientes de alimentación permanente de animales domésticos o de
explotación, limitando el acceso a los mismos a especies de animales plagas.
1. Deberá disponerse de un sistema eficaz de evacuación de vertidos líquidos en los
inmuebles que garantice unas condiciones de salubridad adecuadas, y que evite la proliferación de
especies plagas. Quedan prohibidos los vertidos incontrolados de aguas residuales.
2. Los depósitos, almacenamientos o reservorios de aguas de consumo, recreo, lluvia o
riego, temporales o permanentes deben ser objeto de vigilancia por parte de sus propietarios o
personas jurídicamente responsables, y sometidos a un mantenimiento adecuado a sus usos de
forma que se evite el desarrollo o proliferación de especies plaga y/o vectores, tales como mosquitos
u otros insectos hematófagos.
Artículo 117. Gestión de obras públicas y servicios de infraestructuras subterráneos y aéreos
1. En los casos de obras públicas o privadas que supongan generación de residuos sólidos
inertes, movilización de terreno y/o afecten al sistema de alcantarillado municipal, el responsable de
las mismas deberá adoptar, con carácter previo a su inicio, un plan de control de plagas basado en
BOCM-20230608-54
Artículo 116. Gestión de vertidos líquidos y depósitos de agua