Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

3 Quedan excluidos de esta Ordenanza los tratamientos fitosanitarios, en aquellas
situaciones en las que no exista riesgo para la salubridad pública.
4. En situaciones de riesgo especial, emergencia o catástrofe que impliquen potencial
riesgo de insalubridad y/o plagas, las autoridades sanitarias municipales podrán adoptar las medidas
especiales de seguridad y de protección de la salud pública que se consideren oportunas.
5. Las actuaciones en espacios de titularidad privada, solo serán realizados por los servicios
municipales competentes, en ejecución subsidiaria, cuando concurran circunstancias que conlleven
un riesgo para la salubridad pública.
Artículo 112. Definiciones
1. Animal Plaga: Toda aquella especie animal que, por su naturaleza, número, localización
o factores concurrentes, sobrepase el umbral de tolerancia establecido para esa especie,
localización y factores ambientales dados, de forma que pudiera suponer un riesgo para la salubridad
pública, el medio ambiente, el bienestar de la población o ser causa de perjuicio económico grave.
2. Vector: Cualquier organismo vivo u objeto inanimado que, aun no siendo perjudicial por
sí mismo, presente capacidad potencial de vehicular agentes patógenos causantes de enfermedad
para el hombre o animales.
3. Biocida: Preparado de una o más sustancias activas, registrado por la autoridad sanitaria
competente y destinado a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control
de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo, por medios químicos o biológicos.
4. Aplicadores de biocidas: Técnicos profesionales cualificados para la utilización de
productos biocidas mediante autorización y acreditación profesional que al efecto prevea la
normativa vigente.
5. Empresa de servicios biocidas: Empresa perteneciente al sector público o privado inscrita
en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas.
6. Saneamiento: Conjunto de medidas ambientales, estructurales e higiénicas, establecidas
a efecto de la supresión de las causas de insalubridad y proliferación de plagas
7. Limpieza: Técnicas y procedimientos cuyo objetivo es la eliminación de restos
indeseables y materia orgánica de superficies u objetos, mediante medios físicos, acción del agua
con o sin adicción de detergentes.
8. Desinfección: Técnicas y procedimientos cuyo objetivo es la destrucción o reducción de
los microorganismos presentes en el ambiente, superficies u objetos hasta reducir la tasa microbiana
por debajo de los umbrales de tolerancia aceptables.
9. Desinsectación: Técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y
control de poblaciones de insectos y otros artrópodos que puedan suponer un riesgo para la
salubridad pública, el medio ambiente, el bienestar de la población o ser causa de perjuicio
económico grave.
10. Desratización: Técnicas y procedimientos conducentes a la prevención, detección y
control de poblaciones de roedores que puedan suponer un riesgo para la salubridad pública, el
medio ambiente, el bienestar de la población o ser causa de perjuicio económico grave.
11. Control Integrado de Plagas: Estrategia dirigida a mantener las poblaciones de especies
nocivas por debajo de su umbral de tolerancia preestablecido y que prioriza, integra y combina
medidas de gestión ambiental, minimizando y optimizando el uso de biocidas.
12. Plan de control de plagas: Documento actualizado que incluye los niveles aceptables
de animal plaga, las medidas preventivas, la vigilancia y las actuaciones de control de plagas.
13. Diagnóstico de situación: Documento que forma parte del plan de control de plagas y
recoge información técnica correspondiente al análisis de una situación de riesgo de plaga y los
factores ambientales y estructurales concurrentes, sobre los que es posible actuar
14. Programa de actuación: Documento que forma parte del plan de control de plagas y
recoge el conjunto de medidas y estrategias de actuación necesarias para mantener los animales
plagas y/o vectores por debajo de un umbral de tolerancia aceptable.
15. Evaluación: Documento de seguimiento y análisis continuado que forma parte del plan
de control de plagas.

Artículo 113. Prevención y control de condiciones de insalubridad
1. Todas las parcelas y solares no edificados, así como los edificios, incluidas sus zonas
comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse limpios y
en correcto estado de mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde al

BOCM-20230608-54

TÍTULO II
Insalubridad pública en entorno urbano