Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 249
Artículo 108. Condiciones técnico-sanitarias de las salas de tanatopraxia
y acondicionamiento estético
1. Las paredes y suelos serán lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
2. Contarán con lavamanos de acción no manual con agua potable corriente fría y caliente,
dispositivo de jabón líquido y toallas de un solo uso o secadores automáticos.
3. La iluminación y ventilación forzada se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial
de aplicación. En todo caso los sistemas de ventilación y climatización de estas salas serán
independientes de las del resto de dependencias.
4. Los residuos que se generen en estas prácticas deberán ser gestionados y manipulados
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre residuos biosanitarios.
5. La sala de tanatopraxia dispondrá de una mesa de acero inoxidable con toma de agua y
sistema de evacuación de la misma, así como de cámaras frigoríficas para la conservación de
cadáveres. Los vertidos de la sala cumplirán lo establecido en la normativa de aplicación.
6. El instrumental o material no desechable, tanto en el manejo del cadáver como en los
equipos de protección individual del personal, se someterán a lavado y esterilización a vapor,
mediante autoclave con controles de presión y temperatura.
7. Las sustancias y preparados químicos usados durante estas prácticas deberán ser
autorizados para este fin y reunir las condiciones de almacenamiento, envasado, etiquetado y
manipulado que establece la legislación vigente.
8. Los paramentos, equipamientos y materiales utilizados en estas salas serán sometidos
a limpieza y desinfección periódica, debiendo registrar dichas actividades.
Artículo 109. Personal y equipamiento
El personal que realice actividades relacionadas con el manejo de cadáveres o restos cadavéricos,
vestirá con ropa y calzado de uso exclusivo, adoptará medidas de protección individual necesarias para la
manipulación de cadáveres y mantendrá en todo momento un adecuado nivel de higiene.
TÍTULO III
Condiciones de funcionamiento
Artículo 110. Obligaciones de las empresas
Las empresas funerarias observarán las siguientes obligaciones:
a) Llevarán un registro de los servicios realizados.
b) Verificarán el cumplimiento de la legislación vigente relativa a la sanidad mortuoria con
carácter previo a la contratación del servicio.
c) Prestarán los servicios gratuitos de carácter social que el Ayuntamiento señale.
LIBRO SÉPTIMO
PREVENCIÓN, CONTROL DE PLAGAS Y SALUBRIDAD PÚBLICA EN INMUEBLES
Y ENTORNO URBANO
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Este libro tiene por objeto regular las actuaciones preventivas y paliativas, en casos de
insalubridad y/o presencia de plagas en entornos públicos y privados, que comprenden operaciones
de saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de
prevención y control de animales plaga y/o vectores.
2. Quedan excluidos de esta Ordenanza los tratamientos realizados con biocidas de uso
doméstico, aplicados exclusivamente en el ámbito de domicilios o propiedades privadas de uso no
público.
BOCM-20230608-54
Artículo 111. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad
y control de plagas
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 249
Artículo 108. Condiciones técnico-sanitarias de las salas de tanatopraxia
y acondicionamiento estético
1. Las paredes y suelos serán lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
2. Contarán con lavamanos de acción no manual con agua potable corriente fría y caliente,
dispositivo de jabón líquido y toallas de un solo uso o secadores automáticos.
3. La iluminación y ventilación forzada se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial
de aplicación. En todo caso los sistemas de ventilación y climatización de estas salas serán
independientes de las del resto de dependencias.
4. Los residuos que se generen en estas prácticas deberán ser gestionados y manipulados
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre residuos biosanitarios.
5. La sala de tanatopraxia dispondrá de una mesa de acero inoxidable con toma de agua y
sistema de evacuación de la misma, así como de cámaras frigoríficas para la conservación de
cadáveres. Los vertidos de la sala cumplirán lo establecido en la normativa de aplicación.
6. El instrumental o material no desechable, tanto en el manejo del cadáver como en los
equipos de protección individual del personal, se someterán a lavado y esterilización a vapor,
mediante autoclave con controles de presión y temperatura.
7. Las sustancias y preparados químicos usados durante estas prácticas deberán ser
autorizados para este fin y reunir las condiciones de almacenamiento, envasado, etiquetado y
manipulado que establece la legislación vigente.
8. Los paramentos, equipamientos y materiales utilizados en estas salas serán sometidos
a limpieza y desinfección periódica, debiendo registrar dichas actividades.
Artículo 109. Personal y equipamiento
El personal que realice actividades relacionadas con el manejo de cadáveres o restos cadavéricos,
vestirá con ropa y calzado de uso exclusivo, adoptará medidas de protección individual necesarias para la
manipulación de cadáveres y mantendrá en todo momento un adecuado nivel de higiene.
TÍTULO III
Condiciones de funcionamiento
Artículo 110. Obligaciones de las empresas
Las empresas funerarias observarán las siguientes obligaciones:
a) Llevarán un registro de los servicios realizados.
b) Verificarán el cumplimiento de la legislación vigente relativa a la sanidad mortuoria con
carácter previo a la contratación del servicio.
c) Prestarán los servicios gratuitos de carácter social que el Ayuntamiento señale.
LIBRO SÉPTIMO
PREVENCIÓN, CONTROL DE PLAGAS Y SALUBRIDAD PÚBLICA EN INMUEBLES
Y ENTORNO URBANO
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Este libro tiene por objeto regular las actuaciones preventivas y paliativas, en casos de
insalubridad y/o presencia de plagas en entornos públicos y privados, que comprenden operaciones
de saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de
prevención y control de animales plaga y/o vectores.
2. Quedan excluidos de esta Ordenanza los tratamientos realizados con biocidas de uso
doméstico, aplicados exclusivamente en el ámbito de domicilios o propiedades privadas de uso no
público.
BOCM-20230608-54
Artículo 111. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad
y control de plagas