Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

Pág. 247

TÍTULO VI
Establecimientos con vasos de hidromasaje
Artículo 102. Condiciones generales
1. Los establecimientos tipo spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de
hidromasaje, con o sin recirculación de agua, observarán las siguientes prescripciones:
a) El fondo y las paredes de los vasos estarán revestidos de materiales lisos,
antideslizantes, de fácil limpieza y desinfección.
b) En los vasos existirá un sistema de desagüe a la red de alcantarillado pública, que
permita la eliminación rápida del agua y sedimentos.
c) La temperatura del agua de los vasos de estas piscinas se establecerá conforme a la
normativa vigente
d) Contarán con servicios higiénicos, cuya utilización podrá ser compartida por el público
y el personal.
e) Dispondrán de vestuarios y duchas para uso exclusivo de los clientes, separados por
sexos, si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres.
f) La zona de baño, vestuarios y duchas, dispondrán de suelo antideslizante y de fácil
limpieza y desinfección.
g) Los establecimientos se encontrarán en adecuado estado de mantenimiento y limpieza.
h) No se podrá acceder a la zona de baño con calzado y ropa de calle.
i) No estará permitida la entrada de animales en las instalaciones.
2. Los establecimientos spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de hidromasaje,
con recirculación de agua, observarán, además, lo siguiente:
a) Cumplirán todos los requisitos relativos a la calidad del agua y del aire, a las condiciones de
almacenamiento y a la manipulación de productos químicos, contemplados en este libro.
b) El agua recirculada deberá ser filtrada y depurada por procedimientos físico-químicos.
En caso de que haya varios vasos de hidromasaje, cada vaso tendrá un sistema de
filtración y tratamiento químico independiente.
c) Se aportará agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de
calidad de la misma.
d) La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado, se realizará mediante
sistemas de dosificación semiautomática o automática, salvo emergencia y, en este
caso, en ausencia de usuarios.
e) El sistema de depuración deberá encontrarse en funcionamiento continuo, cuando la
instalación esté abierta al uso y siempre que sea necesario, para garantizar la calidad del agua.
f) Estos establecimientos contarán con medidas de autocontrol.

LIBRO SEXTO
SERVICIOS FUNERARIOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 103. Ámbito de aplicación específico

Artículo 104. Definiciones
a) Empresa Funeraria: Es la empresa que presta conjunta o indistintamente los servicios
de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatoriovelatorio, crematorio o cementerio, así como el suministro de bienes y servicios
complementarios para sus propios fines.

BOCM-20230608-54

1. El objeto de este libro es la regulación de las condiciones técnico-sanitarias que deben
reunir los establecimientos que ejerzan la actividad de servicios funerarios.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta regulación, los servicios de
cementerios y crematorios.