Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Artículo 100. Medidas de autocontrol
1. Los titulares de piscinas de uso público, así como los de las piscinas de tipo 3A que
determine la autoridad sanitaria competente, implantarán un protocolo de autocontrol, que incluirá lo
siguiente:
a)

Medidas de verificación.
1) Se anotarán, diariamente, los siguientes datos:
— Fecha y hora de muestreo.
— Número de bañistas.
— Temperatura ambiente, humedad relativa y concentración de dióxido de carbono,
en recintos de piscinas cubiertas.
— Temperatura del agua del vaso, en piscinas climatizadas.
— Concentración residual y total del desinfectante utilizado.
— pH
— Agua depurada (en m3).
— Agua renovada (en m3).
— Observaciones: operaciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones,
así como las revisiones, incidencias y fallos del sistema de depuración, filtrado o
evacuación del agua.
2) El personal de mantenimiento de la instalación dispondrá de los reactivos
homologados, instrumental calibrado y conocimientos necesarios, para realizar las
determinaciones.
3) Quedarán documentados los controles analíticos del agua reglamentarios y otros
que, en su caso, se hayan realizado.

b) Información general sobre los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua
y su procedimiento de filtración y depuración. A tal efecto, dispondrán de las fichas de
datos de seguridad de los productos y de las especificaciones técnicas de los equipos
de filtración y depuración instalados.
c) Medidas de seguridad y buenas prácticas.
d) Programa de limpieza y desinfección, que garantizará que las instalaciones,
equipamientos y elementos de apoyo, deportivos y ornamentales, sean sometidos a
limpieza y desinfección periódica. Todas estas actuaciones quedarán documentadas y
se especificará la periodicidad de las operaciones, el producto empleado y el
responsable de la tarea.
e) Plan de prevención y control de plagas, que priorice las medidas preventivas frente a
los tratamientos químicos.
f) Información sobre los procedimientos de gestión de proveedores y servicios.
2. En caso de detectar situaciones de incumplimiento, se adoptarán las medidas correctoras
precisas, que quedarán debidamente registradas.
3. El protocolo de autocontrol permanecerá en la instalación, quedando a disposición del
personal de la misma y de los servicios de inspección.

Capítulo II
Personal y organización

1. Las piscinas contarán con socorristas y personal sanitario y de mantenimiento, conforme
a lo indicado en la normativa de aplicación.
2. Para el ejercicio de las actividades reguladas en este libro, el personal contará con la
formación requerida, debiendo acreditar dicha cualificación a los servicios de inspección, cuando así
lo solicite.

BOCM-20230608-54

Artículo 101. Titulación del personal