Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
Capítulo III
Almacén de productos químicos
Artículo 95. Condiciones del almacén
1. El almacén de productos químicos estará en un local independiente, será de uso
exclusivo, de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección, e inaccesible
a los usuarios de las piscinas.
2. Estará señalizado y contará con iluminación y ventilación conformes a la normativa
sectorial de aplicación, debiéndose realizar mantenimiento y revisiones periódicas.
3. Todos los productos almacenados presentarán una estiba que evite derrames. Se
conservarán cerrados y con las etiquetas visibles.
Artículo 96. Manipulación de productos químicos
1. El almacenaje y manipulación de los productos empleados para el tratamiento del agua,
limpieza y desinfección de las instalaciones deberán realizarse con las máximas precauciones,
atendiendo a una separación suficiente de productos incompatibles y en la forma adecuada para
cada caso, según instrucciones del fabricante y fichas de datos de seguridad.
2. En lugar visible se expondrán las medidas de seguridad necesarias para evitar
accidentes, con expresa referencia a las actuaciones en caso de contacto o ingestión.
3. En el almacén habrá una hoja de seguridad de cada uno de los productos almacenados.
TÍTULO IV
Calidad del agua y del aire
Artículo 97. Calidad y conservación del agua
1. El agua del vaso de la piscina no contendrá organismos patógenos ni sustancias en
concentración tal, que puedan resultar nocivas para la salud. Cumplirá lo establecido en la normativa
de aplicación.
2. Los vasos se vaciarán totalmente siempre que las condiciones higiénicos-sanitarias del
agua o del vaso, así lo requieran y no puedan solventarse por tratamiento alternativo. En el caso de
piscinas climatizadas, los vasos deberán vaciarse, como mínimo, una vez al año, salvo que existan
medidas excepcionales de restricción de consumo de agua.
Artículo 98. Calidad y renovación del aire
1. El aire del ambiente interior de las instalaciones cubiertas y de las salas técnicas, será
renovado periódicamente a fin de evitar la presencia de sustancias irritantes o que entrañen un
riesgo para la salud humana. En el recinto donde se ubican los vasos se comprobarán, a diario, los
parámetros de humedad relativa, temperatura ambiente y concentración de dióxido de carbono.
Cumplirá lo establecido en la normativa de aplicación.
2. En las piscinas climatizadas cubiertas existirá, a la vista del público, un termómetro y un
higrómetro.
TÍTULO V
Control y organización
Artículo 99. Criterios generales
1. Los titulares de piscinas de uso público, así como los de las piscinas de tipo 3A que
determine la autoridad sanitaria competente, dispondrán de las medidas de autocontrol específicas
para comprobar la adecuación de las instalaciones y la óptima calidad del agua y del aire de las
mismas.
2. Los servicios de inspección podrán comprobar el cumplimiento de estas medidas,
exigiendo la adopción de las correcciones técnicas y/o administrativas necesarias.
BOCM-20230608-54
Capítulo I
Autocontrol
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
Capítulo III
Almacén de productos químicos
Artículo 95. Condiciones del almacén
1. El almacén de productos químicos estará en un local independiente, será de uso
exclusivo, de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección, e inaccesible
a los usuarios de las piscinas.
2. Estará señalizado y contará con iluminación y ventilación conformes a la normativa
sectorial de aplicación, debiéndose realizar mantenimiento y revisiones periódicas.
3. Todos los productos almacenados presentarán una estiba que evite derrames. Se
conservarán cerrados y con las etiquetas visibles.
Artículo 96. Manipulación de productos químicos
1. El almacenaje y manipulación de los productos empleados para el tratamiento del agua,
limpieza y desinfección de las instalaciones deberán realizarse con las máximas precauciones,
atendiendo a una separación suficiente de productos incompatibles y en la forma adecuada para
cada caso, según instrucciones del fabricante y fichas de datos de seguridad.
2. En lugar visible se expondrán las medidas de seguridad necesarias para evitar
accidentes, con expresa referencia a las actuaciones en caso de contacto o ingestión.
3. En el almacén habrá una hoja de seguridad de cada uno de los productos almacenados.
TÍTULO IV
Calidad del agua y del aire
Artículo 97. Calidad y conservación del agua
1. El agua del vaso de la piscina no contendrá organismos patógenos ni sustancias en
concentración tal, que puedan resultar nocivas para la salud. Cumplirá lo establecido en la normativa
de aplicación.
2. Los vasos se vaciarán totalmente siempre que las condiciones higiénicos-sanitarias del
agua o del vaso, así lo requieran y no puedan solventarse por tratamiento alternativo. En el caso de
piscinas climatizadas, los vasos deberán vaciarse, como mínimo, una vez al año, salvo que existan
medidas excepcionales de restricción de consumo de agua.
Artículo 98. Calidad y renovación del aire
1. El aire del ambiente interior de las instalaciones cubiertas y de las salas técnicas, será
renovado periódicamente a fin de evitar la presencia de sustancias irritantes o que entrañen un
riesgo para la salud humana. En el recinto donde se ubican los vasos se comprobarán, a diario, los
parámetros de humedad relativa, temperatura ambiente y concentración de dióxido de carbono.
Cumplirá lo establecido en la normativa de aplicación.
2. En las piscinas climatizadas cubiertas existirá, a la vista del público, un termómetro y un
higrómetro.
TÍTULO V
Control y organización
Artículo 99. Criterios generales
1. Los titulares de piscinas de uso público, así como los de las piscinas de tipo 3A que
determine la autoridad sanitaria competente, dispondrán de las medidas de autocontrol específicas
para comprobar la adecuación de las instalaciones y la óptima calidad del agua y del aire de las
mismas.
2. Los servicios de inspección podrán comprobar el cumplimiento de estas medidas,
exigiendo la adopción de las correcciones técnicas y/o administrativas necesarias.
BOCM-20230608-54
Capítulo I
Autocontrol