Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Artículo 89. Objetivos
Garantizar que las instalaciones reúnan las condiciones técnico-sanitarias, de seguridad y
de protección a los consumidores y usuarios.
Artículo 90. Definiciones
A efectos de este libro, las definiciones se atendrán a lo indicado en el artículo 2 del Real
Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de
las piscinas.

TÍTULO II
Procedimiento de Comunicación de Apertura
Artículo 91. Comunicación de apertura de piscinas de uso público
1. Los titulares de piscinas de uso público deberán comunicar al Ayuntamiento, con carácter
anual, que su instalación reúne las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
2. Los titulares de piscinas de uso público que hayan permanecido sin funcionamiento más
de seis meses, realizarán la comunicación establecida en el apartado 1 de este artículo, al menos
quince días antes de su reapertura.
3. Los titulares de las piscinas climatizadas de uso público realizarán esta comunicación
dentro de los dos primeros meses del año.
4. Los titulares de las piscinas tipo 3A, según definición del art. 3 del Real Decreto 742/2013
(piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o
similares) deberán comunicar igualmente su apertura en los términos que disponga la autoridad
sanitaria competente.

TÍTULO III
Condiciones Técnicas
Capítulo I
Instalaciones
Artículo 92. Características estructurales y condiciones de seguridad
Las características estructurales y las condiciones de seguridad de estas instalaciones se
ajustarán a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios y demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 93. Protección del vaso
En la época, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, con el fin
de evitar la alteración del agua o la caída de personas o animales, el vaso deberá protegerse
mediante vallado, cubrimiento o cualquier otro sistema eficaz. Asimismo, se mantendrá en
condiciones tales, que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.
Capítulo II
Equipamientos y accesorios

1. En caso de utilizarse equipamientos deportivos fijos o móviles, sus anclajes estarán
fijados a los elementos estructurales, serán de material inoxidable y no supondrán un peligro para
los usuarios o deportistas.
2. Los titulares de las instalaciones serán responsables del mantenimiento de las instalaciones
y serán responsables del mantenimiento y conservación de los equipamientos, debiendo realizar
revisiones periódicas, como mínimo una vez al año, de acuerdo a las normas UNE de aplicación.
Dichas revisiones deberán estar documentadas.

BOCM-20230608-54

Artículo 94. Equipamientos deportivos y recreativos