Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Pág. 243
Dispondrán de servicios higiénicos en los términos establecidos en el artículo 74 del presente
libro, además de dotación suficiente, jabón líquido papel higiénico y elementos de secado.
Contarán con ventilación natural o en su defecto forzada.
El suelo de vestuarios y duchas será antideslizante.
Cuando se ejerza la enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, durante las
horas de funcionamiento del gimnasio se encontrará presente personal con cualificación
profesional adecuada, encargado de supervisar las actividades de los usuarios.
En las de máquinas o aparatos, sin enseñanza o instrucción, existirán carteles en lugar
visible para los usuarios donde se indique el manejo de dichas máquinas o aparatos
y los riesgos derivados de su uso.
Las máquinas y aparatos instalados en esta actividad se ajustarán a las exigencias
recogidas en las normas UNE de aplicación y se mantendrán en las debidas
condiciones higiénicas y de mantenimiento. Se realizarán revisiones periódicas que
deberán estar documentadas.
Artículo 85. Saunas
Las saunas, además de las condiciones generales establecidas en este libro, cumplirán de
forma específica las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
4.
La puerta de la sauna y sus accesos estarán dotados de un cierre que permita la
apertura desde el interior y sea imposible su bloqueo desde el exterior.
Todo el equipo deberá usarse con arreglo exacto a las instrucciones del fabricante y
no podrá ser modificado o alterado de ninguna forma. Se extremará el cuidad tanto en
el mantenimiento como en su uso habitual.
El equipo y la instalación se limpiarán y desinfectarán como mínimo una vez al día y
cuando sea necesario para mantenerlas en las debidas condiciones de higiene y
limpieza, y de manera especial, siempre que haya estado en contacto con la superficie
de la piel de las personas.
Los establecimientos dispondrán de las fichas técnicas de todos los aparatos y de un
registro actualizado de mantenimiento de los equipos, que deberá estar a disposición
de la autoridad competente.
TÍTULO IV
Medidas de autocontrol
Artículo 86. Códigos de Buenas Prácticas
Las empresas integradas en los sectores que regula esta Ordenanza podrán utilizar
voluntariamente Códigos de Buenas Prácticas como medio para garantizar la higiene y la seguridad
de las técnicas empleadas.
LIBRO QUINTO
PISCINAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. El objeto es establecer los criterios técnico-sanitarios y de seguridad de las instalaciones
de uso colectivo, de titularidad pública o privada, destinadas a la natación, el baño u otros fines
recreativos, en las que se realice un contacto directo y colectivo con el agua.
2. Las instalaciones cumplirán, además de lo indicado en este libro, lo establecido en la
normativa estatal y autonómica de aplicación.
Artículo 88. Exenciones al ámbito de aplicación
Quedan excluidas las piscinas de uso privado unifamiliares y las de aguas naturales,
termales o mineromedicinales.
BOCM-20230608-54
Artículo 87. Ámbito de aplicación específico de las piscinas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
2.
3.
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6.
7.
Pág. 243
Dispondrán de servicios higiénicos en los términos establecidos en el artículo 74 del presente
libro, además de dotación suficiente, jabón líquido papel higiénico y elementos de secado.
Contarán con ventilación natural o en su defecto forzada.
El suelo de vestuarios y duchas será antideslizante.
Cuando se ejerza la enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, durante las
horas de funcionamiento del gimnasio se encontrará presente personal con cualificación
profesional adecuada, encargado de supervisar las actividades de los usuarios.
En las de máquinas o aparatos, sin enseñanza o instrucción, existirán carteles en lugar
visible para los usuarios donde se indique el manejo de dichas máquinas o aparatos
y los riesgos derivados de su uso.
Las máquinas y aparatos instalados en esta actividad se ajustarán a las exigencias
recogidas en las normas UNE de aplicación y se mantendrán en las debidas
condiciones higiénicas y de mantenimiento. Se realizarán revisiones periódicas que
deberán estar documentadas.
Artículo 85. Saunas
Las saunas, además de las condiciones generales establecidas en este libro, cumplirán de
forma específica las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
4.
La puerta de la sauna y sus accesos estarán dotados de un cierre que permita la
apertura desde el interior y sea imposible su bloqueo desde el exterior.
Todo el equipo deberá usarse con arreglo exacto a las instrucciones del fabricante y
no podrá ser modificado o alterado de ninguna forma. Se extremará el cuidad tanto en
el mantenimiento como en su uso habitual.
El equipo y la instalación se limpiarán y desinfectarán como mínimo una vez al día y
cuando sea necesario para mantenerlas en las debidas condiciones de higiene y
limpieza, y de manera especial, siempre que haya estado en contacto con la superficie
de la piel de las personas.
Los establecimientos dispondrán de las fichas técnicas de todos los aparatos y de un
registro actualizado de mantenimiento de los equipos, que deberá estar a disposición
de la autoridad competente.
TÍTULO IV
Medidas de autocontrol
Artículo 86. Códigos de Buenas Prácticas
Las empresas integradas en los sectores que regula esta Ordenanza podrán utilizar
voluntariamente Códigos de Buenas Prácticas como medio para garantizar la higiene y la seguridad
de las técnicas empleadas.
LIBRO QUINTO
PISCINAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. El objeto es establecer los criterios técnico-sanitarios y de seguridad de las instalaciones
de uso colectivo, de titularidad pública o privada, destinadas a la natación, el baño u otros fines
recreativos, en las que se realice un contacto directo y colectivo con el agua.
2. Las instalaciones cumplirán, además de lo indicado en este libro, lo establecido en la
normativa estatal y autonómica de aplicación.
Artículo 88. Exenciones al ámbito de aplicación
Quedan excluidas las piscinas de uso privado unifamiliares y las de aguas naturales,
termales o mineromedicinales.
BOCM-20230608-54
Artículo 87. Ámbito de aplicación específico de las piscinas