Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
4. Deberá lavarse las manos con jabón como mínimo antes y después de cada servicio y
siempre que reemprenda una actividad si ha sido interrumpida, independiente del uso de guantes.
En el caso de que se efectúen las técnicas de depilación eléctrica, micro pigmentación y tatuaje tras
el lavado de manos se aplicará una sustancia desinfectante y se utilizarán guantes de tipo quirúrgico,
estériles y de un solo uso.
5. En el caso de padecer enfermedad infecto-contagiosa, será apartado del puesto de
trabajo mientras persista el riesgo de transmisión de la enfermedad. Las heridas y lesiones cutáneas
en las manos se protegerán con vendajes impermeables o se abstendrá de realizar actividades en
contacto directo con los clientes.
6. Cuando realice técnicas que le puedan ocasionar algún riesgo, usará los elementos
protectores adecuados, conforme a la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales.
TÍTULO III
Condiciones específicas de los establecimientos
Artículo 80. Peluquerías
Las peluquerías además de las condiciones generales establecidas en esta Ordenanza,
cumplirán de forma específica las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
Contarán con una pila de uso exclusivo para la limpieza del material y utensilios, que
será independiente de los lavacabezas y de los lavabos.
Contarán con una zona para la preparación del material, diferenciada y de uso
exclusivo para el personal.
En caso de que se realice servicio de pedicura o depilación, se dispondrá de una sala
habilitada a tal efecto y únicamente destinada a tal fin.
Artículo 81. Institutos o salones de belleza y centros de estética
Los institutos o salones de belleza y centros de estética, además de las condiciones generales
establecidas en esta Ordenanza, cumplirán de forma específica las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
4.
5.
Los institutos o salones de belleza dispondrán de vestuarios para uso exclusivo de los
clientes.
Deberán disponer de duchas para los usuarios, siempre que las técnicas aplicadas
precisen una limpieza posterior del cuerpo.
En las cabinas individuales o en las salas comunes en las que se apliquen las técnicas
de estética, existirá un lavabo dotado de agua potable corriente caliente y fría, jabón
líquido y toallas de un solo uso.
Se realizarán revisiones periódicas de los equipos utilizados en tratamientos de
estética, que deberán estar documentadas.
Se informará a los usuarios sobre riesgos, precauciones y efectos secundarios de las
técnicas de estética aplicadas.
Artículo 82. Centros de Bronceado
Los centros de bronceado cumplirán las condiciones generales recogidas en este libro y las
contenidas en su normativa específica de aplicación.
Artículo 83. Establecimientos de tatuaje, micro pigmentación, perforación cutánea
(“piercing”) u otras prácticas similares de adorno corporal
Artículo 84. Gimnasios
Los gimnasios, además de las condiciones generales establecidas en este libro, cumplirán
de forma específica las siguientes condiciones:
1.
Dispondrán de vestuarios y duchas que podrán ser compartidos con otras actividades,
y que estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y
mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades
de propietarios, los cuales quedan eximidos.
BOCM-20230608-54
Estos centros cumplirán las condiciones generales recogidas en este libro y las contenidas
en su normativa específica de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
4. Deberá lavarse las manos con jabón como mínimo antes y después de cada servicio y
siempre que reemprenda una actividad si ha sido interrumpida, independiente del uso de guantes.
En el caso de que se efectúen las técnicas de depilación eléctrica, micro pigmentación y tatuaje tras
el lavado de manos se aplicará una sustancia desinfectante y se utilizarán guantes de tipo quirúrgico,
estériles y de un solo uso.
5. En el caso de padecer enfermedad infecto-contagiosa, será apartado del puesto de
trabajo mientras persista el riesgo de transmisión de la enfermedad. Las heridas y lesiones cutáneas
en las manos se protegerán con vendajes impermeables o se abstendrá de realizar actividades en
contacto directo con los clientes.
6. Cuando realice técnicas que le puedan ocasionar algún riesgo, usará los elementos
protectores adecuados, conforme a la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales.
TÍTULO III
Condiciones específicas de los establecimientos
Artículo 80. Peluquerías
Las peluquerías además de las condiciones generales establecidas en esta Ordenanza,
cumplirán de forma específica las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
Contarán con una pila de uso exclusivo para la limpieza del material y utensilios, que
será independiente de los lavacabezas y de los lavabos.
Contarán con una zona para la preparación del material, diferenciada y de uso
exclusivo para el personal.
En caso de que se realice servicio de pedicura o depilación, se dispondrá de una sala
habilitada a tal efecto y únicamente destinada a tal fin.
Artículo 81. Institutos o salones de belleza y centros de estética
Los institutos o salones de belleza y centros de estética, además de las condiciones generales
establecidas en esta Ordenanza, cumplirán de forma específica las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
4.
5.
Los institutos o salones de belleza dispondrán de vestuarios para uso exclusivo de los
clientes.
Deberán disponer de duchas para los usuarios, siempre que las técnicas aplicadas
precisen una limpieza posterior del cuerpo.
En las cabinas individuales o en las salas comunes en las que se apliquen las técnicas
de estética, existirá un lavabo dotado de agua potable corriente caliente y fría, jabón
líquido y toallas de un solo uso.
Se realizarán revisiones periódicas de los equipos utilizados en tratamientos de
estética, que deberán estar documentadas.
Se informará a los usuarios sobre riesgos, precauciones y efectos secundarios de las
técnicas de estética aplicadas.
Artículo 82. Centros de Bronceado
Los centros de bronceado cumplirán las condiciones generales recogidas en este libro y las
contenidas en su normativa específica de aplicación.
Artículo 83. Establecimientos de tatuaje, micro pigmentación, perforación cutánea
(“piercing”) u otras prácticas similares de adorno corporal
Artículo 84. Gimnasios
Los gimnasios, además de las condiciones generales establecidas en este libro, cumplirán
de forma específica las siguientes condiciones:
1.
Dispondrán de vestuarios y duchas que podrán ser compartidos con otras actividades,
y que estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y
mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades
de propietarios, los cuales quedan eximidos.
BOCM-20230608-54
Estos centros cumplirán las condiciones generales recogidas en este libro y las contenidas
en su normativa específica de aplicación.