Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

Pág. 241

11. Todas las sustancias y mezclas químicas desinfectantes empleadas cumplirán con lo
establecido en las normas reglamentarias que les sean de aplicación, y en particular en materia de
registro, evaluación y autorización.
12. Los elementos de protección ocular serán de un solo uso y adecuados para el espectro
de banda en función de la técnica utilizada.
Artículo 75. Requisitos de los aparatos
1. Los responsables de los establecimientos de estética, personas físicas o jurídicas, serán
los encargados de cumplir las normas establecidas por el fabricante para garantizar el correcto
funcionamiento de los aparatos.
2. Los establecimientos dispondrán de las fichas técnicas de todos los aparatos y de un
registro actualizado de mantenimiento de los equipos, que deberá estar a disposición de la autoridad
competente.
Artículo 76. Normas de aplicación a productos cosméticos
1. Los productos cosméticos que se utilicen en el ejercicio de las actividades reguladas en
este libro, se mantendrán siempre etiquetados, cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente y se
mantendrán en perfectas condiciones de utilización.
2. La cera fría y otros productos cosméticos utilizados en frio para depilación, serán de un
solo uso.
3. La cera caliente que no fuera de un solo uso dispondrá de un sistema eficaz de
calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados y filtrado. La cera será
desechada si después de su utilización se observaran restos de sangrado.
4. Para la aplicación de los productos cosméticos se emplearán: envases, utensilios y
recipientes de un sólo uso o que se puedan limpiar y desinfectar. El producto no utilizado
deberá desecharse posteriormente.
Artículo 77. Control vectorial
1. Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la
periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones,
mobiliario, equipos y útiles.
2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas adecuado a la legislación vigente,
que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos
Artículo 78. Gestión de residuos
1. Dispondrán de cubos o recipientes con tapadera hermética y de accionamiento a pedal
para la recogida de residuos sólidos.
2. Los residuos producidos en estos establecimientos, tales como agujas y material de corte
o perforación desechables, susceptibles de haber entrado en contacto con líquidos o sustancias
biológicas, se gestionarán como residuos biosanitarios.
3. Estos centros cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y
citotóxicos.
Artículo 79. Personal

1. Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos a los
usuarios. En caso de precisar formación reglada exigida por sus normativas de aplicación
específicas, deberá justificarla cuando sea requerida por los servicios de inspección, mediante los
preceptivos certificados.
2. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que se mantendrá en todo
momento con la debida pulcritud y limpieza.
3. Se prohíbe fumar, comer, beber o realizar cualquier práctica no higiénica en la zona de
trabajo.

BOCM-20230608-54

El personal que desempeñe cometidos en cualquiera de los establecimientos que se
regulan en este libro, estará obligado a observar las siguientes prescripciones, además de lo
establecido en las disposiciones vigentes que les sean de aplicación: