Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 240

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

8.

Dispondrán de taquillas y/o vestuarios destinados exclusivamente a la ropa, calzado
y enseres del personal.
9.
Dispondrán de un botiquín señalizado y de fácil acceso, equipado con material de
cura, así como de los números de teléfono de los servicios sanitarios de urgencias,
centro de salud y de asistencia hospitalaria más cercana y ambulancia.
10. Las instalaciones se limpiarán y desinfectarán como mínimo una vez al día y cuando
sea necesario para mantenerlas en las debidas condiciones de higiene y limpieza.
11. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en el establecimiento,
exceptuando aquellos que cumplan funciones de perro guía para invidentes.
Artículo 73. Servicios higiénicos
1. Los servicios higiénicos cuya utilización podrá ser compartida por público y personal,
deberán contar con el número suficiente de inodoros y lavabos en función del volumen de actividad
de las mismas. La dotación de servicios higiénicos será como mínimo de un lavabo e inodoro.
La separación entre sexos será efectiva en este caso, con la adopción de medidas que
garanticen su uso por separado. Contarán con agua caliente y fría, jabón líquido, secador de manos
o toallas de un solo uso y papel higiénico. Los aseos femeninos dispondrán de un recipiente higiénico
con tapa en la zona del inodoro.
2. Cuando el establecimiento se encuentre en el interior de un centro comercial, podrán
utilizarse los servicios higiénicos del mismo, siempre que reúnan las características previstas en esta
Ordenanza. Con excepción de:
a) Los institutos de belleza y centros de estética, que requieran de la instalación de duchas.
b) Los gimnasios, que dispondrán en sus propias dependencias de servicios higiénicos.
c) Aquellos institutos de belleza que por las particularidades de los servicios ofrecidos
haga necesario que cuenten con aseos propios.
3. Los servicios higiénicos deberán cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de
barreras arquitectónicas, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un
itinerario accesible de acceso al mismo.

1. Los utensilios, materiales y equipos de trabajo se mantendrán en correcto estado de
conservación y utilización.
2. Los utensilios y materiales de trabajo que entren en contacto con la piel o cuero cabelludo
(peines, cepillos, tijeras, etc.) se someterán a tratamientos de limpieza y desinfección entre cada
usuario. Una vez limpios y desinfectados, deberán guardarse en condiciones asépticas.
3. Los accesorios o instrumentos que entren en contacto directo con el cliente y no puedan
ser desinfectados (limas de uñas, tiras, collarines, etc.) deberán ser de uso individual.
4. Los útiles que corten o penetren en la piel y sean reutilizables (pinzas, corta cutículas,
…) deberán ser limpiados y esterilizados tras cada uso, manteniéndose en dichas condiciones hasta
su nueva utilización.
5. Los instrumentos que atraviesen o corten la piel y en general los dispositivos que puedan
ser susceptibles de contaminarse por sangre (agujas de depilación, agujas de tatuaje o perforación
de orejas, material de rasurado, cuchillas y similares etc.) deberán ser de un único uso, debiéndose
desprecintar en presencia del usuario.
6. Cualquier objeto o superficie manchada con fluidos corporales se someterá a limpieza y
desinfección.
7. Los accesorios del aparataje, empleados en las técnicas de estética, que entren en
contacto directo con las personas deberán ser limpiados y desinfectados después de cada uso. En
el caso que no sean desmontables o desechables, se protegerán con fundas de material
impermeable y de un solo uso.
8. Las toallas, sabanillas, batines y demás lencería serán de usos individualizado, bien de
un solo uso o de material lavable. Se mantendrán y almacenarán limpias, en condiciones higiénicas
y serán renovadas con cada cliente. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto a
tal fin, para proceder a su limpieza que se realizará mediante lavado automático a temperatura
superior a 60ºC.
9. Queda prohibida la utilización de hemostáticos sólidos reutilizables (lápices corta sangre).
10. La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma,
controlando que las variables de temperatura, presión y tiempo sean correctas. No será necesario
disponer en el establecimiento de sistema de esterilización cuando se utilicen materiales estériles y
desechables tras cada uso. La desinfección se realizará por medios físicos o químicos.

BOCM-20230608-54

Artículo 74. Útiles y lencería