Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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f) Zona aislada: Espacio destinado para una determinada finalidad en la que existe
separación física de otras zonas o lugares.
g) Zona diferenciada: Espacio destinado a una determinada finalidad, sin que
necesariamente exista separación con medios físicos de otras zonas o lugares.
Artículo 71. Exclusiones al ámbito de aplicación y compatibilidades
1. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, las actividades sujetas a
autorización sanitaria.
2. Todas las actividades objeto de regulación en este libro, podrán ejercerse conjuntamente
entre sí, siempre que se cumplan las condiciones generales y específicas para cada una de ellas.
3. En los establecimientos regulados en este libro, podrán realizarse actividades sanitarias,
entre las que se incluyen consultas, asesoramientos médicos y masajes terapéuticos, siempre que
cuenten con la preceptiva autorización sanitaria.

TÍTULO II
Condiciones generales de los locales, útiles, productos y personal
Artículo 72. Locales e instalaciones
1. Los establecimientos sujetos a esta regulación deberán disponer de las siguientes
dependencias o zonas:
a) Zonas de trabajo diferenciadas.
b) Dependencia, armario o lugar diferenciado y de uso exclusivo para productos
cosméticos, lencería y útiles de trabajo.
c) Zona destinada al servicio de lavandería, si esta actividad se realizara en el propio
establecimiento.
d) Dependencia, armario o lugar aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles
de limpieza.
e) Vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal.
f) Servicios higiénicos para público y personal.
g) Vestuarios para uso exclusivo de los clientes en establecimientos de estética y
gimnasios, pudiendo considerarse como vestuario las cabinas de uso individual. Todos
los establecimientos sujetos a esta regulación dispondrán de los elementos o mobiliario
necesario para el depósito de la ropa y calzado de los clientes.
h) Lugar destinado al depósito de cubos de basura, a no ser que se utilice el cuarto de
basuras común del edificio. En establecimientos agrupados, se podrá utilizar a dichos
efectos, el cuarto de basuras común de los mismos.

1.
2.
3.
4.

5.

6.

7.

Los suelos, paredes, techos y superficies de trabajo serán de materiales lisos e
impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
Las instalaciones contarán en todo momento con abastecimiento suficiente de agua
corriente potable, fría y caliente en todas las tomas.
La ventilación e iluminación será natural o artificial, apropiada a la capacidad y
volumen del local, y en todo caso se ajustará a la legislación vigente.
Existirán dependencias, armarios, o zonas independientes para almacenar productos
cosméticos, lencería, materiales e instrumentos de trabajo, útiles y productos de
limpieza.
Existirá un espacio adecuado para la limpieza, desinfección/ esterilización y envasado
del material desinfectado y esterilizado. El material desinfectado y/o estéril deberá
almacenarse en contenedores o recipientes cerrados.
El mobiliario como mesas, sillones, carros, camillas, bancos, serán de material liso,
impermeable, de fácil limpieza y desinfección, manteniéndose en todo momento en
unas condiciones higiénicas y de conservación adecuadas. Dispondrá del
correspondiente protector individual cuando se realicen técnicas que requieran
contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
Dispondrán de los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los
clientes.

BOCM-20230608-54

2. Los locales, instalaciones, equipos y mobiliario deberán estar, en todo momento, limpios,
ordenados y en buen estado de conservación. Reuniendo las siguientes características: