Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
LIBRO CUARTO
PELUQUERÍAS, ESTABLECIMIENTOS DE ESTÉTICA Y GIMNASIOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 69. Objeto
El presente libro tiene por objeto establecer las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas
que deben cumplir, en sus instalaciones y funcionamiento, todos aquellos establecimientos no
sanitarios que presten servicios de estética personal y gimnasios, con la finalidad de proteger la
salud de usuarios y trabajadores.
Artículo 70. Ámbito de aplicación y definiciones.
1. El ámbito de aplicación serán las actividades que se desarrollan en establecimientos
ubicados en el término municipal de que a efectos de esta Ordenanza se definen a continuación:
a) Peluquería: aquel establecimiento donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar, teñir o
cortar el cabello, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al
cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos. Se podrá ejercer
opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación,
barbería y maquillaje.
b) Instituto de belleza o Salón de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas
técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano utilizando exclusivamente
productos cosméticos. Estos establecimientos podrán desarrollar, solas o combinadas,
entre otras, las siguientes técnicas: masaje estético, depilación avanzada, hidroterapia,
bronceado de la piel, presoterapia, ionización, sistema de sudación, electroestimulación,
microimplantación de pigmentos, maquillaje y cosmetología, radiaciones
embellecedoras que cuenten con autorización sanitaria e higiene facial y corporal.
c) Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos
cabinas.
d) Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos
emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono
bronceado a la piel.
e) Centro de Tatuaje: Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de
dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la
epidermis.
f) Centro de anillado o piercing: Establecimiento en el que se realiza la técnica de
perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender, en el mismo,
objetos de metal u otros materiales.
g) Gimnasio: Establecimiento destinado a ofertar servicios relacionados con la realización
de ejercicio físico y el deporte.
j) Otros establecimientos contemplados en esta ordenanza: son los dedicados a barbería,
manicura, pedicura, centros de pediculosis, donde se empleen técnicas que en
cualquier caso sólo tenderán al tratamiento estético mediante la utilización de productos
cosméticos y utillajes propios de sus características, quedando totalmente excluidos los
que tengan carácter sanitario.
2. Definiciones de términos incluidos en la regulación de peluquerías, establecimientos de
estética y gimnasios.
a) Cabina: Zona aislada para uso individual y destinada, exclusivamente, a la prestación
de servicios de estética personal.
b) Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes
patógenos.
c) Esterilización: Técnicas y procedimientos destinados a eliminar gérmenes nocivos y
patógenos utilizando productos químicos o sistemas físicos basados en aumento de la
temperatura, bajo control de tiempo y presión.
d) Higienización: Técnicas y procedimientos destinados a la limpieza utilizando detergente.
e) Uso exclusivo: Uso no compartido con ningún otro.
BOCM-20230608-54
A los efectos de esta regulación, se establecen las siguientes definiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
LIBRO CUARTO
PELUQUERÍAS, ESTABLECIMIENTOS DE ESTÉTICA Y GIMNASIOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 69. Objeto
El presente libro tiene por objeto establecer las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas
que deben cumplir, en sus instalaciones y funcionamiento, todos aquellos establecimientos no
sanitarios que presten servicios de estética personal y gimnasios, con la finalidad de proteger la
salud de usuarios y trabajadores.
Artículo 70. Ámbito de aplicación y definiciones.
1. El ámbito de aplicación serán las actividades que se desarrollan en establecimientos
ubicados en el término municipal de que a efectos de esta Ordenanza se definen a continuación:
a) Peluquería: aquel establecimiento donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar, teñir o
cortar el cabello, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al
cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos. Se podrá ejercer
opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación,
barbería y maquillaje.
b) Instituto de belleza o Salón de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas
técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano utilizando exclusivamente
productos cosméticos. Estos establecimientos podrán desarrollar, solas o combinadas,
entre otras, las siguientes técnicas: masaje estético, depilación avanzada, hidroterapia,
bronceado de la piel, presoterapia, ionización, sistema de sudación, electroestimulación,
microimplantación de pigmentos, maquillaje y cosmetología, radiaciones
embellecedoras que cuenten con autorización sanitaria e higiene facial y corporal.
c) Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos
cabinas.
d) Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos
emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono
bronceado a la piel.
e) Centro de Tatuaje: Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de
dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la
epidermis.
f) Centro de anillado o piercing: Establecimiento en el que se realiza la técnica de
perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender, en el mismo,
objetos de metal u otros materiales.
g) Gimnasio: Establecimiento destinado a ofertar servicios relacionados con la realización
de ejercicio físico y el deporte.
j) Otros establecimientos contemplados en esta ordenanza: son los dedicados a barbería,
manicura, pedicura, centros de pediculosis, donde se empleen técnicas que en
cualquier caso sólo tenderán al tratamiento estético mediante la utilización de productos
cosméticos y utillajes propios de sus características, quedando totalmente excluidos los
que tengan carácter sanitario.
2. Definiciones de términos incluidos en la regulación de peluquerías, establecimientos de
estética y gimnasios.
a) Cabina: Zona aislada para uso individual y destinada, exclusivamente, a la prestación
de servicios de estética personal.
b) Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes
patógenos.
c) Esterilización: Técnicas y procedimientos destinados a eliminar gérmenes nocivos y
patógenos utilizando productos químicos o sistemas físicos basados en aumento de la
temperatura, bajo control de tiempo y presión.
d) Higienización: Técnicas y procedimientos destinados a la limpieza utilizando detergente.
e) Uso exclusivo: Uso no compartido con ningún otro.
BOCM-20230608-54
A los efectos de esta regulación, se establecen las siguientes definiciones: