Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 237
titulación por cada 20 niños. En todo caso existirá en el centro una persona adicional o de apoyo con
la cualificación referida.
3. Cuando los niños duerman en el centro, existirá un técnico superior en educación infantil
o grado equivalente, por cada seis niños de 0-3 años, y en las de 3 o más años una persona
cualificada por cada diez niños. En todo caso existirá una persona adicional o de apoyo con la citada
titulación.
4. En todo momento los menores estarán bajo la vigilancia y cuidado del personal del centro.
Se garantizará la vigilancia efectiva de los niños y para ello deberá permanecer, en todo caso, una
persona cualificada por zona o sala, con independencia de observar los mínimos establecidos en
este artículo.
Artículo 64. Prácticas higiénicas
El personal que preste sus servicios en los centros infantiles estará obligado a observar las
siguientes prescripciones, además de lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de
aplicación:
1.
2.
3.
4.
El personal será apartado del trabajo en caso de padecer enfermedades infectocontagiosas u otras que pudieran constituir peligro para los niños.
Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo que mantendrá en todo
momento con la debida limpieza.
No comerá ni realizará cualquier actividad en las zonas de trabajo que comprometa
las prácticas higiénicas.
Mantendrá un elevado grado de higiene personal y se lavará las manos siempre que
haya utilizado el servicio o atendido las necesidades de los menores.
Artículo 65. Comunicación con el exterior y botiquín de primeros auxilios
1. En todos estos centros, será obligatoria la instalación de un teléfono de comunicación
con el exterior para ser utilizado en caso de emergencia. Existirá expuesta en lugar visible
información de los servicios de urgencia de los que se destacarán las direcciones y teléfonos de los
centros de salud y asistencia hospitalaria más cercanos y servicio de ambulancia.
2. Deberán disponer de un botiquín señalizado y de fácil acceso, equipado con material de
cura.
Artículo 66. Dietas
La dieta de los niños, de la que los padres tendrán conocimiento con antelación de al menos
48 horas, será equilibrada y adecuada a su edad, teniéndose en cuenta las necesidades de dietas
especiales.
Artículo 67. Libro de registro de usuarios y ficha individual
En los centros en los que pernocten niños, se dispondrá de:
1.
2.
Libro de registro específico, donde figurará al menos, el nombre del niño, de los padres
o tutores, fecha y hora de entrada y salida, y la firma de padres o tutores y personas
del centro responsables de la entrada y salida.
Ficha individual por usuario que incorpore datos identificativos esenciales, así como
los relativos a posibles incidencias de salud o de otro tipo, y los teléfonos de contacto
de los padres o tutores.
1. Los centros infantiles establecerán un registro de limpieza y desinfección donde se
especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará
instalaciones, mobiliario y juguetes disponibles en el centro.
2. Se realizará el control vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados
a cada tipo de establecimiento y, en cualquier caso, siempre que la autoridad sanitaria lo estime
conveniente.
3. La aplicación de productos biocidas deberá adecuarse a la legislación vigente en materia
de registros sanitarios tanto de productos como de establecimientos y servicios de biocidas.
BOCM-20230608-54
Artículo 68. Programa de limpieza, desinfección y control de plagas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 237
titulación por cada 20 niños. En todo caso existirá en el centro una persona adicional o de apoyo con
la cualificación referida.
3. Cuando los niños duerman en el centro, existirá un técnico superior en educación infantil
o grado equivalente, por cada seis niños de 0-3 años, y en las de 3 o más años una persona
cualificada por cada diez niños. En todo caso existirá una persona adicional o de apoyo con la citada
titulación.
4. En todo momento los menores estarán bajo la vigilancia y cuidado del personal del centro.
Se garantizará la vigilancia efectiva de los niños y para ello deberá permanecer, en todo caso, una
persona cualificada por zona o sala, con independencia de observar los mínimos establecidos en
este artículo.
Artículo 64. Prácticas higiénicas
El personal que preste sus servicios en los centros infantiles estará obligado a observar las
siguientes prescripciones, además de lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de
aplicación:
1.
2.
3.
4.
El personal será apartado del trabajo en caso de padecer enfermedades infectocontagiosas u otras que pudieran constituir peligro para los niños.
Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo que mantendrá en todo
momento con la debida limpieza.
No comerá ni realizará cualquier actividad en las zonas de trabajo que comprometa
las prácticas higiénicas.
Mantendrá un elevado grado de higiene personal y se lavará las manos siempre que
haya utilizado el servicio o atendido las necesidades de los menores.
Artículo 65. Comunicación con el exterior y botiquín de primeros auxilios
1. En todos estos centros, será obligatoria la instalación de un teléfono de comunicación
con el exterior para ser utilizado en caso de emergencia. Existirá expuesta en lugar visible
información de los servicios de urgencia de los que se destacarán las direcciones y teléfonos de los
centros de salud y asistencia hospitalaria más cercanos y servicio de ambulancia.
2. Deberán disponer de un botiquín señalizado y de fácil acceso, equipado con material de
cura.
Artículo 66. Dietas
La dieta de los niños, de la que los padres tendrán conocimiento con antelación de al menos
48 horas, será equilibrada y adecuada a su edad, teniéndose en cuenta las necesidades de dietas
especiales.
Artículo 67. Libro de registro de usuarios y ficha individual
En los centros en los que pernocten niños, se dispondrá de:
1.
2.
Libro de registro específico, donde figurará al menos, el nombre del niño, de los padres
o tutores, fecha y hora de entrada y salida, y la firma de padres o tutores y personas
del centro responsables de la entrada y salida.
Ficha individual por usuario que incorpore datos identificativos esenciales, así como
los relativos a posibles incidencias de salud o de otro tipo, y los teléfonos de contacto
de los padres o tutores.
1. Los centros infantiles establecerán un registro de limpieza y desinfección donde se
especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará
instalaciones, mobiliario y juguetes disponibles en el centro.
2. Se realizará el control vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados
a cada tipo de establecimiento y, en cualquier caso, siempre que la autoridad sanitaria lo estime
conveniente.
3. La aplicación de productos biocidas deberá adecuarse a la legislación vigente en materia
de registros sanitarios tanto de productos como de establecimientos y servicios de biocidas.
BOCM-20230608-54
Artículo 68. Programa de limpieza, desinfección y control de plagas