Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Artículo 58. Patio
1. Si contara con patio exterior propio, éste estará limitado por una valla perimetral, que en
caso de ser de barrotes tendrán una distancia entre ellos inferior a 7 cm. En dichos patios existirán
zonas de sombra.
2. En caso de contar con areneros en el patio exterior, deberán mantenerse y revisarse
periódicamente pare evitar problemas sanitarios y estarán cubiertos en los periodos de cierre del
centro.
Artículo 59. Preparación de biberones
1. Los biberones se prepararán en una zona diferenciada de la cocina o de la zona de
manipulación de alimentos. Se permite la preparación de biberones en espacios anexos a las salas
de bebés siempre que se disponga de superficie de trabajo y de lavabo con dispositivo de
accionamiento no manual, agua de consumo humano fría y caliente, dosificador de jabón y toallas
de un solo uso.
2. Las tetinas y biberones se someterán a limpieza y desinfección por calor o sistemas
autorizados, debiendo contar con un programa a estos efectos y registro de las operaciones
realizadas.
Artículo 60. Juguetes y equipamiento de las zonas de juego
1. Los juguetes serán de materiales de fácil limpieza y desinfección, se adaptarán a lo
legislado respecto a sus propiedades mecánicas, físicas, de inflamabilidad y seguridad. Si su uso es
compartido, se someterán a limpieza y desinfección diaria y en todo caso siempre que sea necesario.
2. Los aparatos de juego serán adaptados a las edades de los niños a los que estén
destinados y se ajustarán a las exigencias recogidas en las Normas UNE de aplicación.
3. Los columpios y otros equipamientos de juego deberán colocarse en el interior de una
zona vallada o acotada que sólo permita el acceso a los niños que los estén disfrutando.
4. Los titulares de los centros serán responsables del mantenimiento y conservación de los
equipamientos de las zonas de juegos, debiendo realizar revisiones periódicas de acuerdo a las
Normas UNE de aplicación. Las citadas revisiones deberán estar documentadas.
Artículo 61. Condiciones de los útiles
1. Los útiles destinados a la higiene de los niños que no sean de un solo uso, serán de
utilización individual y estarán identificados de forma que se garantice dicha circunstancia.
2. Las tumbonas, colchonetas o similares deberán ir cubiertas de una funda o sábana de
uso individual, de colores claros y se guardarán en estanterías, armarios o zonas idóneas destinadas
a este fin. Se someterán a limpieza periódica.

TÍTULO III
Personal y organización
Artículo 62. Titulación del personal
El personal destinado al cuidado de los niños en los centros de cuidado infantil contará con
la titulación de técnico superior en educación infantil o grado equivalente. O monitor de tiempo libre
educativo infantil o equivalente en centros de recreo y esparcimiento infantil.
Todo el personal dispondrá de documentación que acredite su formación en higiene
alimentaria.

1. En los centros de cuidado infantil existirá un técnico superior en educación infantil o grado
equivalente por cada 8 niños en las salas de estancia de 0-1 años, en las de 1-2 años, uno por cada
20 niños y en las de más de 2 años, uno por cada 20 niños. En todo caso existirá en el centro una
persona adicional o de apoyo con la citada titulación.
2. En los centros de recreo y esparcimiento infantil existirá un técnico superior en educación
infantil o grado equivalente o monitor de tiempo libre educativo infantil o equivalente, por cada 14
niños de 0-3 años. Para niños de más de tres años existirá al menos una persona con la citada

BOCM-20230608-54

Artículo 63. Dotación de personal