Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 235
b) Servicio higiénico para niños incorporado en cada sala de pernocta. Los sanitarios
destinados a los niños estarán adecuadamente dimensionados a la estatura de los niños
Los servicios estarán dotados de inodoro, ducha y lavabo con agua de consumo
humano fría y caliente, toallas de un solo uso o generador de aire, jabón líquido y papel
higiénico.
Capítulo II
Instalaciones
Artículo 56. Condiciones generales
Los locales, instalaciones, equipos y mobiliarios deberán estar, en todo momento,
ordenados y en buen estado de conservación, limpieza y desinfección. Reuniendo las siguientes
características:
1.
Contaran con suelos, paredes, techos y puertas de superficie lisas, impermeables, no
absorbentes, no tóxicas, de fácil limpieza y desinfección. Los suelos serán
antideslizantes.
2.
Los acabados interiores no presentaran superficies rugosas, duras o agresivas, aristas
en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos.
3.
Las puertas de acceso y salida serán inaccesibles para los menores y serán de fácil
apertura en situaciones de emergencia.
4.
Las puertas interiores contarán con mecanismo de protección anti-pinzamiento y con
sistemas anti-atrapamiento de dedos. Las manillas estarán situadas por encima de
120 cm desde el suelo o, en su defecto contarán con otro sistema de cierre por encima
de dicha altura.
5.
Las salas destinadas a acoger a los niños recibirán luz y ventilación directamente del
exterior. El resto de las dependencias podrán contar con iluminación artificial, la cual
será de intensidad suficiente, acorde con las necesidades de cada una de las
estancias.
6.
Los elementos lumínicos estarán debidamente protegidos para evitar accidentes en
caso de rotura.
7.
Las ventanas serán deslizantes, correderas u oscilo batiente, que permitan en su caso
una aireación adecuada de las dependencias. Su disposición permitirá que sean
practicables únicamente por adultos; estarán dotadas de persianas u otros medios
que permitan regular la claridad en zonas de aprendizaje y descanso, así como de
sistemas que eviten posibles caídas. En ningún caso dichos sistemas impedirán una
posible evacuación.
8.
Los vidrios de las ventanas serán de seguridad o se dotarán de un mecanismo que
evite accidentes en caso de rotura. Si se pueden confundir con espacios abiertos,
estarán debidamente señalizados.
9.
Los enchufes contarán con un sistema de seguridad y protección y se instalarán a una
altura superior a 120 cm desde el suelo. Los cables de los aparatos enchufados no
sobrepasarán hacia abajo dicha altura.
10. Dispondrán de sistema de climatización, cuyas características no supongan riesgos
evidentes para los niños y que permitan mantener la temperatura en todas las
dependencias entre 20 y 22º C.
11. Se instalarán dispositivos de control de temperatura para evitar posibles quemaduras
por agua caliente en los lavabos utilizados por los niños.
1. El mobiliario será de material lavable, y se evitarán aristas y salientes que pudieran
provocar accidentes.
2. Los productos, materiales y utensilios que, por sus características pudieran provocar
cualquier tipo de daño o accidente, deberán mantenerse en lugares inaccesibles para los niños.
3. Las cunas y las camas, que en todo caso serán de material y medidas homologadas,
contarán con protección para evitar caída. Las zonas de paso entre cunas tendrán una anchura
mínima de 50 cm. y estarán dispuestas de tal manera que se facilite el acceso al niño al menos
desde un lateral. No se permitirá el uso de literas de más de 2 alturas.
4. Las camas en el caso de descanso diurno sin pernocta podrán ser sustituidas por
colchonetas o similares.
BOCM-20230608-54
Artículo 57. Mobiliario
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 235
b) Servicio higiénico para niños incorporado en cada sala de pernocta. Los sanitarios
destinados a los niños estarán adecuadamente dimensionados a la estatura de los niños
Los servicios estarán dotados de inodoro, ducha y lavabo con agua de consumo
humano fría y caliente, toallas de un solo uso o generador de aire, jabón líquido y papel
higiénico.
Capítulo II
Instalaciones
Artículo 56. Condiciones generales
Los locales, instalaciones, equipos y mobiliarios deberán estar, en todo momento,
ordenados y en buen estado de conservación, limpieza y desinfección. Reuniendo las siguientes
características:
1.
Contaran con suelos, paredes, techos y puertas de superficie lisas, impermeables, no
absorbentes, no tóxicas, de fácil limpieza y desinfección. Los suelos serán
antideslizantes.
2.
Los acabados interiores no presentaran superficies rugosas, duras o agresivas, aristas
en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos.
3.
Las puertas de acceso y salida serán inaccesibles para los menores y serán de fácil
apertura en situaciones de emergencia.
4.
Las puertas interiores contarán con mecanismo de protección anti-pinzamiento y con
sistemas anti-atrapamiento de dedos. Las manillas estarán situadas por encima de
120 cm desde el suelo o, en su defecto contarán con otro sistema de cierre por encima
de dicha altura.
5.
Las salas destinadas a acoger a los niños recibirán luz y ventilación directamente del
exterior. El resto de las dependencias podrán contar con iluminación artificial, la cual
será de intensidad suficiente, acorde con las necesidades de cada una de las
estancias.
6.
Los elementos lumínicos estarán debidamente protegidos para evitar accidentes en
caso de rotura.
7.
Las ventanas serán deslizantes, correderas u oscilo batiente, que permitan en su caso
una aireación adecuada de las dependencias. Su disposición permitirá que sean
practicables únicamente por adultos; estarán dotadas de persianas u otros medios
que permitan regular la claridad en zonas de aprendizaje y descanso, así como de
sistemas que eviten posibles caídas. En ningún caso dichos sistemas impedirán una
posible evacuación.
8.
Los vidrios de las ventanas serán de seguridad o se dotarán de un mecanismo que
evite accidentes en caso de rotura. Si se pueden confundir con espacios abiertos,
estarán debidamente señalizados.
9.
Los enchufes contarán con un sistema de seguridad y protección y se instalarán a una
altura superior a 120 cm desde el suelo. Los cables de los aparatos enchufados no
sobrepasarán hacia abajo dicha altura.
10. Dispondrán de sistema de climatización, cuyas características no supongan riesgos
evidentes para los niños y que permitan mantener la temperatura en todas las
dependencias entre 20 y 22º C.
11. Se instalarán dispositivos de control de temperatura para evitar posibles quemaduras
por agua caliente en los lavabos utilizados por los niños.
1. El mobiliario será de material lavable, y se evitarán aristas y salientes que pudieran
provocar accidentes.
2. Los productos, materiales y utensilios que, por sus características pudieran provocar
cualquier tipo de daño o accidente, deberán mantenerse en lugares inaccesibles para los niños.
3. Las cunas y las camas, que en todo caso serán de material y medidas homologadas,
contarán con protección para evitar caída. Las zonas de paso entre cunas tendrán una anchura
mínima de 50 cm. y estarán dispuestas de tal manera que se facilite el acceso al niño al menos
desde un lateral. No se permitirá el uso de literas de más de 2 alturas.
4. Las camas en el caso de descanso diurno sin pernocta podrán ser sustituidas por
colchonetas o similares.
BOCM-20230608-54
Artículo 57. Mobiliario