Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

3. Patio o zona de juegos al aire libre ubicados en planta baja que será de uso exclusivo,
con una superficie mínima de: 30 m2 para centros de menos de 3 salas de estancias;
al menos 60 m2, en el caso de los centros de 3 a 8 salas de estancia; 70 m2, en el caso
de centros de 9 o más unidades.
Excepcionalmente se podrá autorizar, como zona de juegos al aire libre, superficies
públicas de esparcimiento, debidamente acondicionadas y vigilada, siempre y cuando
estén situadas en las proximidades del centro y que en el desplazamiento de los niños
no se pase por garajes o vías de tráfico rodado, a fin de garantizar su seguridad.
4. Servicios higiénicos para niños. Se instalará un servicio higiénico por sala para niños de
2 hasta 6 años, visible y accesible desde éstas. Los sanitarios serán de tamaño
adecuado a la estatura de los niños, contando con al menos, 2 lavabos y 2 inodoros.
Los servicios estarán dotados de lavabo con agua potable corriente fría y caliente,
inodoro, toallas de un sólo uso, jabón líquido y papel higiénico. Se podrá autorizar un
servicio higiénico común para varias salas siempre y cuando se cumplan las
condiciones de visibilidad y accesibilidad.
En el caso de acoger a niños de más de seis años, se instalará un servicio higiénico
para cada sexo.
5. Zona de aseo. En las salas destinadas a niños menores de dos años existirá una zona
de aseo diferenciada, que contará con un cambiador de material fácilmente lavable,
bañera o pila y cubo de basura con cierre hermético y accionamiento de pedal dotado
de bolsa de material impermeable u otro sistema que cumpla la misma finalidad. Esta
zona podrá ser compartida por más de una sala siempre que se garantice la visibilidad
desde las mismas.
6. Zona de preparación de biberones, siempre que se precise por la edad de los niños, y
que en todo caso estará diferenciada respecto a la sala de estancia.
7. Zona de comedor específico, que podrá ser una zona de la sala de estancia destinada
a este fin.
8. Zona de cunas, sólo será exigible cuando exista atención a niños que por su edad
requieran su permanencia en ellas.
9. Zona de depósito de sillas infantiles, sólo será exigible cuando se permita por parte del
centro su depósito. Dicha zona podrá ser exterior o interior y en todo caso, no deberá
afectar a las condiciones higiénicas y de evacuación del centro.
Artículo 54. Dependencias obligatorias específicas para centros de recreo y esparcimiento
infantil
Los centros de recreo infantil, además de las dependencias o zonas comunes establecidas
en el artículo 3, dispondrán de las siguientes:
1. Zonas de juegos con una superficie mínima de 2,5 m2 por niño, en número suficiente
para acogerlos, al menos de acuerdo con los siguientes grupos de edades: de 0 a 3
años y más de 3 años.
2. Zona de comedor o merienda, en caso de ofrecer este servicio, que estará debidamente
separada de las zonas de juegos.
3. Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos.
Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con
discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario
accesible de entrada al mismo. De ser comunes estarán dotados al menos de dos cabinas,
una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos.
Si atendieran a niños de 0-3 años, se instalará una zona de aseo que contará con un cambiador
de material fácilmente lavable y cubo de basura con cierre hermético y accionamiento a pedal.
Los servicios contarán al menos con un lavabo con agua potable corriente fría y caliente,
inodoro, toallas de un sólo uso o generador de aire, jabón líquido y papel higiénico.
Artículo 55. Dependencias obligatorias específicas para centros donde pernocten niños
En el caso de que en el centro exista pernocta de niños, dispondrán además de las
dependencias o zonas establecidas para la actividad que corresponda, de las siguientes:
a) Sala/s destinadas al descanso, diferenciadas de las de atención diurna con unas
dimensiones mínimas de 3 m2 por niño, con una superficie nunca inferior a 20 m2, y
donde deberán acogerse los niños al menos de acuerdo con los siguientes grupos de
edades: de 0-3 y de tres en adelante.

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