Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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b) Zona diferenciada: Espacio destinado a una determinada finalidad, sin que necesariamente
exista separación con medios físicos de otras zonas o lugares.

TÍTULO II
Condiciones técnico-sanitarias de los centros infantiles
Capítulo I
Locales
Artículo 51. Del emplazamiento y de las condiciones de seguridad
1. El acceso al centro será independiente desde el exterior y de uso exclusivo durante su
funcionamiento. La comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiéndose
utilizar la escalera común de edificio de otros usos, excepto como vía de evacuación en caso de
emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
2. En lo referente a las condiciones de seguridad se ajustará a lo establecido en el código
técnico de la edificación.
3. Las zonas de cunas y las salas de niños que en caso de evacuación no pudieran salir de
forma autónoma, se situarán obligatoriamente en planta baja.
4. Las escaleras estarán dotadas de elementos de seguridad para evitar su acceso a
menores.
Artículo 52. Dependencias o zonas comunes para centros de cuidado y de recreo infantil
Los establecimientos regulados en este libro dispondrán al menos de las siguientes
dependencias o zonas comunes:
1. Vestíbulo, sala de recepción o espera, donde podrá ubicarse el guardarropa con
armarios o percheros suficientes.
2. Cocina o zona de manipulación de alimentos, si se presta este servicio.
3. Zona aislada, destinada exclusivamente al servicio de lavandería si esta se realizará en
el propio centro.
4. Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por
los manipuladores de alimentos. El servicio estará dotado de inodoro, ducha, lavabo
con sistema de apertura no manual, agua potable corriente caliente y fría, papel
higiénico, jabón líquido, toallas de un sólo uso o secador de manos.
5. Vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal, que estarán ubicados
en lugar debidamente separado de las salas o zonas de estancia y juego infantil.
6. Dependencia, armario o zona aislada, destinada al almacenamiento de productos y
material de limpieza, que será inaccesible a los niños.
7. Dependencia, armario o zona aislada destinada a guardar lencería, independiente del
almacén de alimentos, en el caso de que este existiera.
8. Lugar aislado para el almacenamiento de residuos dotado de cubo de basura con cierre
hermético. Dicho lugar, en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas
donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancias de
niños.
Artículo 53. Dependencias obligatorias específicas para los centros de cuidado infantil

1. Salas de estancias en número suficiente para acoger a los niños de acuerdo a los
siguientes grupos de edades, y siempre que exista demanda de plazas para cada uno
de los grupos: 0-1 año; 1-2 años; 2 o más años. Cada unidad tendrá como mínimo una
superficie de 30 m2. En el caso de centros que tengan menos de 3 salas de estancias,
podrán diseñarse unidades con superficie inferior a 30 m2, siembre que dicha superficie
sea al menos de 2 m2 por cada niño y que tengan, como mínimo de 18 m2.
2. En el caso que el centro disponga de 3 o más salas de estancia, dispondrá de sala de
usos múltiples, que podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá una
superficie mínima de 30 m2. En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala
podrá destinarse a este fin.

BOCM-20230608-54

Los centros de cuidado infantil, además de las dependencias o zonas comunes establecidas en
el artículo anterior dispondrán de las siguientes: