Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
2.
3.
4.
Pág. 231
Las zonas de elaboración de alimentos, manipulación de materias primas, productos
intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a
sus cometidos específicos, salvo los expresamente autorizados.
Dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de
todas las operaciones.
Se contará con agua potable corriente fría, caliente o ambas. En caso de no existir
posibilidad de acometida de la red general, se admite que el agua potable provenga
de un depósito autorizado, abastecido a través de cisternas. Estos depósitos deberán
cumplir lo siguiente:
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
Dispondrán de lavamanos con apertura no manual y agua potable fría y caliente, para
el lavado higiénico de las manos con dosificadores de jabón y toallas de un solo uso.
Los platos, vasos y cubiertos, de carecer de lavado mecánico (lavavajillas), serán de
un solo uso.
Los materiales de todos los utensilios que se utilicen para el almacenamiento o la
venta de productos alimenticios deben ser de uso alimentario.
Las superficies en contacto con los alimentos deben estar en buen estado, ser fáciles
de limpiar, y desinfectar.
Equipos y útiles serán de material adecuado, de fácil limpieza, desinfección y correcto
estado de conservación.
Deben contar con material de limpieza para el equipo y utensilios de trabajo.
Dispondrán de dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos que serán de
uso exclusivo de apertura no manual y estarán provistos de bolsa de material
impermeable.
Contarán con depósito de recogida de aceite usado, para su retirada a un punto limpio
del municipio o se contratará a una empresa responsable de su retirada, en ningún
caso se tirará por el desagüe.
Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las condiciones
de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según
el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura.
El personal manipulador de alimentos debe llevar ropa limpia, cuidar en extremo la
higiene personal, se deberán lavar frecuentemente las manos y siempre después de
que se realice cualquier actividad que se susceptible de causar contaminación en los
alimentos. Es responsabilidad del titular de la actividad alimentaria garantizar que el
personal dispone de formación en higiene alimentaria.
Si el tipo de alimento o la época estacional propician la presencia de insectos
voladores es necesario la colocación de dispositivos de tipo no químico antiinsectos,
en ningún caso pueden usarse para su eliminación insecticidas químicos.
Se prohíbe la permanencia de animales en la instalación.
En dependencias ubicadas en un lugar idóneo existirá al menos un servicio higiénico
para uso exclusivo de personal, excepto en los situados aislados en vía pública.
Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.
Existirá un botiquín de primeros auxilios convenientemente situado y señalizado, con
medios suficientes para prestar los primeros auxilios.
Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre trazabilidad y etiquetado e
información alimentaria facilitada al consumidor:
a) Se debe disponer en todo momento de albaranes o facturas de compra de todos los
productos alimenticios de que se disponga a disposición de la inspección sanitaria.
BOCM-20230608-54
a) El agua deberá proceder de un gestor autorizado y la cisterna que le suministre el
agua estará registrada en SINAC.
b) Deberá contar con certificado de la aptitud de los materiales y productos que estén
en contacto con el agua.
c) Deberá justificar el mantenimiento de las condiciones higiénicas y estructurales del
depósito estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado
total, limpieza y desinfección.
d) Deberá realizar un registro diario de la medición de cloro. En el momento en que
no exista cloro residual se deberá tratar el agua o destinarla a otros usos que no
sean para consumo humano.
e) Estarán debidamente protegidos, con mecanismos que impidan el acceso de
personas no autorizadas y animales, a fin de evitar manipulaciones indeseadas,
actos de vandalismo o contaminaciones.
f) Su emplazamiento deberá ser adecuado y mantendrá las condiciones higiénicas
correctas con el fin de no producir contaminaciones o empeoramiento de la calidad
del agua.
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
2.
3.
4.
Pág. 231
Las zonas de elaboración de alimentos, manipulación de materias primas, productos
intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a
sus cometidos específicos, salvo los expresamente autorizados.
Dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de
todas las operaciones.
Se contará con agua potable corriente fría, caliente o ambas. En caso de no existir
posibilidad de acometida de la red general, se admite que el agua potable provenga
de un depósito autorizado, abastecido a través de cisternas. Estos depósitos deberán
cumplir lo siguiente:
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20.
Dispondrán de lavamanos con apertura no manual y agua potable fría y caliente, para
el lavado higiénico de las manos con dosificadores de jabón y toallas de un solo uso.
Los platos, vasos y cubiertos, de carecer de lavado mecánico (lavavajillas), serán de
un solo uso.
Los materiales de todos los utensilios que se utilicen para el almacenamiento o la
venta de productos alimenticios deben ser de uso alimentario.
Las superficies en contacto con los alimentos deben estar en buen estado, ser fáciles
de limpiar, y desinfectar.
Equipos y útiles serán de material adecuado, de fácil limpieza, desinfección y correcto
estado de conservación.
Deben contar con material de limpieza para el equipo y utensilios de trabajo.
Dispondrán de dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos que serán de
uso exclusivo de apertura no manual y estarán provistos de bolsa de material
impermeable.
Contarán con depósito de recogida de aceite usado, para su retirada a un punto limpio
del municipio o se contratará a una empresa responsable de su retirada, en ningún
caso se tirará por el desagüe.
Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las condiciones
de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según
el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura.
El personal manipulador de alimentos debe llevar ropa limpia, cuidar en extremo la
higiene personal, se deberán lavar frecuentemente las manos y siempre después de
que se realice cualquier actividad que se susceptible de causar contaminación en los
alimentos. Es responsabilidad del titular de la actividad alimentaria garantizar que el
personal dispone de formación en higiene alimentaria.
Si el tipo de alimento o la época estacional propician la presencia de insectos
voladores es necesario la colocación de dispositivos de tipo no químico antiinsectos,
en ningún caso pueden usarse para su eliminación insecticidas químicos.
Se prohíbe la permanencia de animales en la instalación.
En dependencias ubicadas en un lugar idóneo existirá al menos un servicio higiénico
para uso exclusivo de personal, excepto en los situados aislados en vía pública.
Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.
Existirá un botiquín de primeros auxilios convenientemente situado y señalizado, con
medios suficientes para prestar los primeros auxilios.
Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre trazabilidad y etiquetado e
información alimentaria facilitada al consumidor:
a) Se debe disponer en todo momento de albaranes o facturas de compra de todos los
productos alimenticios de que se disponga a disposición de la inspección sanitaria.
BOCM-20230608-54
a) El agua deberá proceder de un gestor autorizado y la cisterna que le suministre el
agua estará registrada en SINAC.
b) Deberá contar con certificado de la aptitud de los materiales y productos que estén
en contacto con el agua.
c) Deberá justificar el mantenimiento de las condiciones higiénicas y estructurales del
depósito estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado
total, limpieza y desinfección.
d) Deberá realizar un registro diario de la medición de cloro. En el momento en que
no exista cloro residual se deberá tratar el agua o destinarla a otros usos que no
sean para consumo humano.
e) Estarán debidamente protegidos, con mecanismos que impidan el acceso de
personas no autorizadas y animales, a fin de evitar manipulaciones indeseadas,
actos de vandalismo o contaminaciones.
f) Su emplazamiento deberá ser adecuado y mantendrá las condiciones higiénicas
correctas con el fin de no producir contaminaciones o empeoramiento de la calidad
del agua.