Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 229
3. En el etiquetado de los productos descongelados puestos a la venta al consumidor final,
se indicará esta circunstancia conforme a la normativa aplicable.
4. Los alimentos descongelados no se podrán recongelar.
Artículo 41. Frutas, verduras y hortalizas
Todas las frutas, verduras y hortalizas de consumo en crudo deberán ser sometidas a un
procedimiento de higienización con desinfectante de uso alimentario autorizado, siguiendo las
pautas que se determinen en su etiquetado y aclarándose después con abundante agua potable.
Artículo 42. Hielo
El hielo que ha de estar en contacto con los alimentos se fabricará a partir de agua potable,
será troceado o picado de forma mecánica que evite la contaminación y cumplirá lo establecido en
la normativa de aplicación a este producto y en especial las siguientes condiciones:
a) En su manipulación se utilizarán paletas o útiles de uso exclusivo.
b) Se conservará en máquinas elaboradoras o arcones de uso exclusivo, que estarán
alejados de cualquier foco de contaminación.
Artículo 43. Elementos no comestibles
1. Los elementos decorativos, no comestibles, utilizados en la presentación de los alimentos
no deberán estar en contacto directo con los mismos y deberán haber sido almacenados y tratados
con las medidas higiénicas necesarias para evitar riesgo alguno para el consumidor.
2. En la colocación de carteles indicadores de productos, precios y calidades, no se
utilizarán pinchos u otros sistemas que puedan deteriorar los envases o contaminar materias primas
o productos elaborados.
Artículo 44. Traslado de comidas preparadas dentro del mismo establecimiento
El traslado de las comidas preparadas desde la cocina a los comedores que se encuentren
en diferentes edificios o en plantas alejadas, se realizará en recipientes o contenedores específicos
autorizados, debidamente protegidos y a las temperaturas que correspondan según el alimento.
Capítulo IV
Manipuladores de alimentos
Artículo 45. Condiciones de higiene del personal y primeros auxilios
a) Observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropa de
trabajo y calzado de uso exclusivo y, cuando proceda, prenda de cabeza y mandil limpios y
de color claro, los cuales solo podrán ser utilizados durante el ejercicio de su actividad.
b) Deberá lavarse las manos con agua caliente y jabón líquido y secarse las mismas con
toallas de un sólo uso, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y
siempre antes de incorporarse a su puesto después de una ausencia o de haber
realizado actividades ajenas a su cometido específico.
c) Se someterá al oportuno tratamiento y la debida protección con apósito y protectores
impermeables externos, en caso de estar aquejado de lesión cutánea.
d) Deberá informar al responsable del establecimiento del padecimiento de cualquier
enfermedad o síntoma de infecciones cutáneas, gastrointestinales o de otras patologías,
que puedan ser causa de contaminación directa o indirecta de los alimentos que
manipula con microorganismos patógenos. Los responsables del establecimiento
deberán retirarlo temporalmente del trabajo en contacto directo con los alimentos.
e) Durante el ejercicio de la actividad queda prohibido fumar, comer, mascar chicle, llevar
puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos
(como anillos, pulseras, relojes u otros objetos similares), simultanear su actividad
BOCM-20230608-54
Todo el personal dedicado a la manipulación, elaboración y venta de alimentos deberá
cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamiento:
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 229
3. En el etiquetado de los productos descongelados puestos a la venta al consumidor final,
se indicará esta circunstancia conforme a la normativa aplicable.
4. Los alimentos descongelados no se podrán recongelar.
Artículo 41. Frutas, verduras y hortalizas
Todas las frutas, verduras y hortalizas de consumo en crudo deberán ser sometidas a un
procedimiento de higienización con desinfectante de uso alimentario autorizado, siguiendo las
pautas que se determinen en su etiquetado y aclarándose después con abundante agua potable.
Artículo 42. Hielo
El hielo que ha de estar en contacto con los alimentos se fabricará a partir de agua potable,
será troceado o picado de forma mecánica que evite la contaminación y cumplirá lo establecido en
la normativa de aplicación a este producto y en especial las siguientes condiciones:
a) En su manipulación se utilizarán paletas o útiles de uso exclusivo.
b) Se conservará en máquinas elaboradoras o arcones de uso exclusivo, que estarán
alejados de cualquier foco de contaminación.
Artículo 43. Elementos no comestibles
1. Los elementos decorativos, no comestibles, utilizados en la presentación de los alimentos
no deberán estar en contacto directo con los mismos y deberán haber sido almacenados y tratados
con las medidas higiénicas necesarias para evitar riesgo alguno para el consumidor.
2. En la colocación de carteles indicadores de productos, precios y calidades, no se
utilizarán pinchos u otros sistemas que puedan deteriorar los envases o contaminar materias primas
o productos elaborados.
Artículo 44. Traslado de comidas preparadas dentro del mismo establecimiento
El traslado de las comidas preparadas desde la cocina a los comedores que se encuentren
en diferentes edificios o en plantas alejadas, se realizará en recipientes o contenedores específicos
autorizados, debidamente protegidos y a las temperaturas que correspondan según el alimento.
Capítulo IV
Manipuladores de alimentos
Artículo 45. Condiciones de higiene del personal y primeros auxilios
a) Observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropa de
trabajo y calzado de uso exclusivo y, cuando proceda, prenda de cabeza y mandil limpios y
de color claro, los cuales solo podrán ser utilizados durante el ejercicio de su actividad.
b) Deberá lavarse las manos con agua caliente y jabón líquido y secarse las mismas con
toallas de un sólo uso, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y
siempre antes de incorporarse a su puesto después de una ausencia o de haber
realizado actividades ajenas a su cometido específico.
c) Se someterá al oportuno tratamiento y la debida protección con apósito y protectores
impermeables externos, en caso de estar aquejado de lesión cutánea.
d) Deberá informar al responsable del establecimiento del padecimiento de cualquier
enfermedad o síntoma de infecciones cutáneas, gastrointestinales o de otras patologías,
que puedan ser causa de contaminación directa o indirecta de los alimentos que
manipula con microorganismos patógenos. Los responsables del establecimiento
deberán retirarlo temporalmente del trabajo en contacto directo con los alimentos.
e) Durante el ejercicio de la actividad queda prohibido fumar, comer, mascar chicle, llevar
puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos
(como anillos, pulseras, relojes u otros objetos similares), simultanear su actividad
BOCM-20230608-54
Todo el personal dedicado a la manipulación, elaboración y venta de alimentos deberá
cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamiento: