Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
2. Todos los alimentos cumplirán la normativa vigente sobre etiquetado e información
alimentaria al consumidor.
Artículo 38. Almacenamiento y conservación
1. Se realizará un correcto almacenamiento y método de conservación de los alimentos de
acuerdo con su naturaleza y características, además se adoptarán las medidas necesarias para que
los productos almacenados se encuentren correctamente identificados en todo momento.
2. Durante su almacenamiento, conservación y venta, las materias primas, productos
intermedios y finales, se mantendrán con la debida separación según su naturaleza y preparación
para evitar su deterioro y protegerlos de la contaminación.
3. Desde la recepción de los productos alimenticios hasta su almacenamiento en las
condiciones que procedan, deberá transcurrir el menor tiempo posible; en todo caso los productos
refrigerados y congelados deberán trasladarse a las correspondientes cámaras de manera que no
se rompa la cadena de frío.
4. Los alimentos estarán protegidos en compartimentos, recipientes o envolturas
autorizadas para uso alimentario, no pudiendo mantenerse en latas una vez abiertas.
5. Las temperaturas de almacenamiento, conservación, transporte, venta y servicio de los
alimentos serán las establecidas en la normativa específica para cada producto o en su defecto las
recogidas en su etiquetado.
6. La estiba de los alimentos y productos alimenticios se realizará en anaqueles, estanterías
o vitrinas o cualquier otro medio de exposición que impida su contacto con el suelo, que deberán ser
de materiales resistentes, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección. Igualmente se guardará
la debida distancia con paredes y techos, al objeto de facilitar las tareas de identificación, inspección,
rotación y limpieza.
7. Ningún producto alimenticio, podrán estar en contacto directo con el suelo en ninguno de
los procesos de conservación, almacenamiento, preparación culinaria o venta.
8. Los productos destinados a su retirada o devolución deberán estar identificados con toda
claridad y separados de los dispuestos para su utilización en el establecimiento. En caso contrario
se considerará que se encuentran dispuestos para su uso.
9. No se podrán utilizar los vehículos para almacenamiento permanente de alimentos.
10. Toda sustancia peligrosa o no comestible, incluidos los piensos para animales, llevarán
su pertinente etiqueta y se almacenarán separados de los productos alimenticios.
Artículo 39. Marcado de fechas y utilización
Artículo 40. Descongelación
1. Los productos alimenticios que necesiten descongelación antes de ser cocinados y los
descongelados y puestos a la venta para el consumidor final, se descongelarán a temperaturas de
refrigeración, horno microondas u otros métodos permitidos.
2. Los productos congelados que necesiten descongelación antes de ser cocinados, se
cocinarán inmediatamente o se conservarán en refrigeración.
BOCM-20230608-54
1. Los alimentos elaborados destinados a ser conservados antes de su consumo por un
procedimiento de refrigeración o congelación, deben envasarse en recipientes aptos, autorizados
para este uso, inmediatamente después de su cocción o preparación, a las temperaturas exigidas
para garantizar su correcta conservación e identificados de tal forma que se permita conocer su
periodo de vida útil o fecha límite de consumo.
2. Los productos y materias primas frescos y perecederos sin envasar y los procedentes de
la fracción de envases originales, así como todos aquellos que han sufrido un tratamiento que
modifique las condiciones de uso indicadas en sus envases y que no vayan a ser destinados al
consumo inmediato, se conservarán en condiciones adecuadas e identificados de tal forma que se
permita conocer su periodo de vida útil o fecha límite de consumo.
3. Una vez abiertos los envases, los alimentos se conservarán siguiendo las instrucciones
establecidas por el fabricante.
4. En los recipientes o envolventes que contengan comidas preparadas, deberá señalarse
su fecha de elaboración.
5. Los alimentos de consumo inmediato se elaborarán con la menor antelación posible al
momento de su consumo.
6. Las comidas preparadas recalentadas para su consumo en el día no se podrán calentar
de nuevo y deberán desecharse.
7. Cuando los establecimientos no estén autorizados para la elaboración, no se permitirá la
tenencia de aditivos de uso alimentario, salvo para su venta al consumidor final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
2. Todos los alimentos cumplirán la normativa vigente sobre etiquetado e información
alimentaria al consumidor.
Artículo 38. Almacenamiento y conservación
1. Se realizará un correcto almacenamiento y método de conservación de los alimentos de
acuerdo con su naturaleza y características, además se adoptarán las medidas necesarias para que
los productos almacenados se encuentren correctamente identificados en todo momento.
2. Durante su almacenamiento, conservación y venta, las materias primas, productos
intermedios y finales, se mantendrán con la debida separación según su naturaleza y preparación
para evitar su deterioro y protegerlos de la contaminación.
3. Desde la recepción de los productos alimenticios hasta su almacenamiento en las
condiciones que procedan, deberá transcurrir el menor tiempo posible; en todo caso los productos
refrigerados y congelados deberán trasladarse a las correspondientes cámaras de manera que no
se rompa la cadena de frío.
4. Los alimentos estarán protegidos en compartimentos, recipientes o envolturas
autorizadas para uso alimentario, no pudiendo mantenerse en latas una vez abiertas.
5. Las temperaturas de almacenamiento, conservación, transporte, venta y servicio de los
alimentos serán las establecidas en la normativa específica para cada producto o en su defecto las
recogidas en su etiquetado.
6. La estiba de los alimentos y productos alimenticios se realizará en anaqueles, estanterías
o vitrinas o cualquier otro medio de exposición que impida su contacto con el suelo, que deberán ser
de materiales resistentes, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección. Igualmente se guardará
la debida distancia con paredes y techos, al objeto de facilitar las tareas de identificación, inspección,
rotación y limpieza.
7. Ningún producto alimenticio, podrán estar en contacto directo con el suelo en ninguno de
los procesos de conservación, almacenamiento, preparación culinaria o venta.
8. Los productos destinados a su retirada o devolución deberán estar identificados con toda
claridad y separados de los dispuestos para su utilización en el establecimiento. En caso contrario
se considerará que se encuentran dispuestos para su uso.
9. No se podrán utilizar los vehículos para almacenamiento permanente de alimentos.
10. Toda sustancia peligrosa o no comestible, incluidos los piensos para animales, llevarán
su pertinente etiqueta y se almacenarán separados de los productos alimenticios.
Artículo 39. Marcado de fechas y utilización
Artículo 40. Descongelación
1. Los productos alimenticios que necesiten descongelación antes de ser cocinados y los
descongelados y puestos a la venta para el consumidor final, se descongelarán a temperaturas de
refrigeración, horno microondas u otros métodos permitidos.
2. Los productos congelados que necesiten descongelación antes de ser cocinados, se
cocinarán inmediatamente o se conservarán en refrigeración.
BOCM-20230608-54
1. Los alimentos elaborados destinados a ser conservados antes de su consumo por un
procedimiento de refrigeración o congelación, deben envasarse en recipientes aptos, autorizados
para este uso, inmediatamente después de su cocción o preparación, a las temperaturas exigidas
para garantizar su correcta conservación e identificados de tal forma que se permita conocer su
periodo de vida útil o fecha límite de consumo.
2. Los productos y materias primas frescos y perecederos sin envasar y los procedentes de
la fracción de envases originales, así como todos aquellos que han sufrido un tratamiento que
modifique las condiciones de uso indicadas en sus envases y que no vayan a ser destinados al
consumo inmediato, se conservarán en condiciones adecuadas e identificados de tal forma que se
permita conocer su periodo de vida útil o fecha límite de consumo.
3. Una vez abiertos los envases, los alimentos se conservarán siguiendo las instrucciones
establecidas por el fabricante.
4. En los recipientes o envolventes que contengan comidas preparadas, deberá señalarse
su fecha de elaboración.
5. Los alimentos de consumo inmediato se elaborarán con la menor antelación posible al
momento de su consumo.
6. Las comidas preparadas recalentadas para su consumo en el día no se podrán calentar
de nuevo y deberán desecharse.
7. Cuando los establecimientos no estén autorizados para la elaboración, no se permitirá la
tenencia de aditivos de uso alimentario, salvo para su venta al consumidor final.