Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
con excepción en el comercio minorista, de los productos de la pesca frescos y descongelados, con
indicación de esta última circunstancia, y de las frutas, verduras y hortalizas, manteniéndose en
adecuadas condiciones de conservación.
5. Los productos alimenticios no envasados se expondrán ordenadamente, debiendo existir
una separación adecuada entre los mismos que permita, a cada clase de alimentos, conservar sus
características peculiares y evite la asimilación de olores o sabores extraños y las contaminaciones
cruzadas.
6. En caso de que los productos alimenticios necesiten ser conservados a temperatura
regulada para su mantenimiento, se dispondrá de equipo suficiente que permita una congelación,
refrigeración o tratamiento térmico, y con capacidad adecuada, según el alimento se conserve en
frío o en calor. Contarán con termómetro colocado en lugar visible.
7. Con carácter general, y salvo normativa de especial aplicación, los productos alimenticios
refrigerados se conservarán a una temperatura de 0 a 8 grados centígrados; en temperatura no
superior a -18 grados centígrados se mantendrán los productos alimenticios congelados. Los
alimentos elaborados y/ o transformados para consumo en caliente se conservarán en temperaturas
igual o superior a +65ºC.
8. Los aparatos frigoríficos de exposición de productos, excluidos los de exposición vertical,
indicarán sus respectivos límites de capacidad de carga por medio de una línea de color destacada
e indeleble que recorrerá una parte visible del perímetro interior de la cuba de almacenaje.
9. Se evitará la acción directa de la luz solar sobre los alimentos.
10. En el caso de establecimientos con venta de alimentos en régimen de autoservicio o
mediante bufé, se observarán las siguientes condiciones específicas:
a) Los alimentos se expondrán protegidos con medios que eviten su contaminación.
b) Para su servicio se utilizarán medios o utensilios de uso exclusivo para cada uno de los
productos.
11. Los alimentos se mantendrán a temperaturas que no produzcan riesgos para la salud,
no obstante, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura por
necesidades prácticas de exposición, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud.
12. En los establecimientos del comercio minorista de alimentación, las bebidas alcohólicas
estarán ubicadas en una sección concreta, con carteles en los que se informe de la prohibición de
su venta a menores de 18 años.
13. No se podrá utilizar la vía pública como sala de ventas, almacén o exposición. Se podrán
contemplar excepciones siempre que no presupongan riesgo de contaminación o foco de
insalubridad, previa autorización.
Capítulo II
Locales, equipos y útiles de trabajo
Artículo 34. Condiciones higiénicas y de mantenimiento generales
1. Todas las dependencias, instalaciones, útiles y mobiliario de los locales se mantendrán
en perfecto estado de conservación y limpieza. Los métodos empleados para ello serán los más
idóneos para no levantar polvo, ni producir alteraciones ni contaminaciones en los alimentos. Con
una periodicidad al menos diaria, y siempre que sea necesario, se llevará a cabo la limpieza y
desinfección de los suelos y paredes, y en ningún caso, mientras se estén preparando alimentos.
2. No se permitirá la entrada a las dependencias de elaboración o zonas de manipulación
de alimentos de personas ajenas a dicha actividad.
3. No está permitida la presencia de animales en zonas de elaboración, manipulación o
almacenamiento de alimentos.
4. No está autorizada la utilización de serrín o productos con idéntica finalidad en todas las
dependencias.
5. Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, para servilletas, palillos,
azúcar y condimentos.
6. Todas las pilas y lavamanos dispondrán de agua potable corriente fría y caliente. Los
lavamanos contarán con jabón líquido o desinfectante adecuado y toallas de un solo uso.
7. Superficies de trabajo en buen estado, de material atóxico, de fácil limpieza y
desinfección, resistente a la corrosión y con dimensiones y separación suficiente según el volumen
de trabajo, de forma que no se puedan producir contaminaciones cruzadas entre ellas para
manipular materias primas y productos higienizados.
8. Las superficies de las paredes y suelos serán de color claro, impermeables, no
absorbentes, no tóxicas y fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos serán antideslizantes.
BOCM-20230608-54
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
con excepción en el comercio minorista, de los productos de la pesca frescos y descongelados, con
indicación de esta última circunstancia, y de las frutas, verduras y hortalizas, manteniéndose en
adecuadas condiciones de conservación.
5. Los productos alimenticios no envasados se expondrán ordenadamente, debiendo existir
una separación adecuada entre los mismos que permita, a cada clase de alimentos, conservar sus
características peculiares y evite la asimilación de olores o sabores extraños y las contaminaciones
cruzadas.
6. En caso de que los productos alimenticios necesiten ser conservados a temperatura
regulada para su mantenimiento, se dispondrá de equipo suficiente que permita una congelación,
refrigeración o tratamiento térmico, y con capacidad adecuada, según el alimento se conserve en
frío o en calor. Contarán con termómetro colocado en lugar visible.
7. Con carácter general, y salvo normativa de especial aplicación, los productos alimenticios
refrigerados se conservarán a una temperatura de 0 a 8 grados centígrados; en temperatura no
superior a -18 grados centígrados se mantendrán los productos alimenticios congelados. Los
alimentos elaborados y/ o transformados para consumo en caliente se conservarán en temperaturas
igual o superior a +65ºC.
8. Los aparatos frigoríficos de exposición de productos, excluidos los de exposición vertical,
indicarán sus respectivos límites de capacidad de carga por medio de una línea de color destacada
e indeleble que recorrerá una parte visible del perímetro interior de la cuba de almacenaje.
9. Se evitará la acción directa de la luz solar sobre los alimentos.
10. En el caso de establecimientos con venta de alimentos en régimen de autoservicio o
mediante bufé, se observarán las siguientes condiciones específicas:
a) Los alimentos se expondrán protegidos con medios que eviten su contaminación.
b) Para su servicio se utilizarán medios o utensilios de uso exclusivo para cada uno de los
productos.
11. Los alimentos se mantendrán a temperaturas que no produzcan riesgos para la salud,
no obstante, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura por
necesidades prácticas de exposición, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud.
12. En los establecimientos del comercio minorista de alimentación, las bebidas alcohólicas
estarán ubicadas en una sección concreta, con carteles en los que se informe de la prohibición de
su venta a menores de 18 años.
13. No se podrá utilizar la vía pública como sala de ventas, almacén o exposición. Se podrán
contemplar excepciones siempre que no presupongan riesgo de contaminación o foco de
insalubridad, previa autorización.
Capítulo II
Locales, equipos y útiles de trabajo
Artículo 34. Condiciones higiénicas y de mantenimiento generales
1. Todas las dependencias, instalaciones, útiles y mobiliario de los locales se mantendrán
en perfecto estado de conservación y limpieza. Los métodos empleados para ello serán los más
idóneos para no levantar polvo, ni producir alteraciones ni contaminaciones en los alimentos. Con
una periodicidad al menos diaria, y siempre que sea necesario, se llevará a cabo la limpieza y
desinfección de los suelos y paredes, y en ningún caso, mientras se estén preparando alimentos.
2. No se permitirá la entrada a las dependencias de elaboración o zonas de manipulación
de alimentos de personas ajenas a dicha actividad.
3. No está permitida la presencia de animales en zonas de elaboración, manipulación o
almacenamiento de alimentos.
4. No está autorizada la utilización de serrín o productos con idéntica finalidad en todas las
dependencias.
5. Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, para servilletas, palillos,
azúcar y condimentos.
6. Todas las pilas y lavamanos dispondrán de agua potable corriente fría y caliente. Los
lavamanos contarán con jabón líquido o desinfectante adecuado y toallas de un solo uso.
7. Superficies de trabajo en buen estado, de material atóxico, de fácil limpieza y
desinfección, resistente a la corrosión y con dimensiones y separación suficiente según el volumen
de trabajo, de forma que no se puedan producir contaminaciones cruzadas entre ellas para
manipular materias primas y productos higienizados.
8. Las superficies de las paredes y suelos serán de color claro, impermeables, no
absorbentes, no tóxicas y fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos serán antideslizantes.
BOCM-20230608-54
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID