Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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c) En los almacenes no podrán instalarse motores o máquinas que conlleven un
incremento de la temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de
limpieza, tampoco se almacenarán objetos, elementos o productos ajenos a la actividad.
d) Existirá un armario o zona aislada para los productos y útiles de limpieza, de forma que
se almacenen totalmente separados de los alimentos.
Artículo 32. Residuos
1. Todos los residuos generados en el ejercicio de la actividad, serán regularmente evacuados,
deberán eliminarse higiénicamente, sin perjudicar al medio ambiente, y con arreglo a la normativa
aplicable a tal efecto, y no deberán constituir una fuente de contaminación directa o indirecta.
2. Con carácter general, los residuos no podrán almacenarse en los mismos lugares en los
que se almacenen o expongan alimentos.
3. Los establecimientos contarán con suficientes contenedores de recogida de residuos
para cada fracción de residuos generados y con capacidad adecuada al volumen diario que se
genere. Su mantenimiento, lavado e higienización deberá ser diario.
4. Existirá una dependencia destinada al depósito de los contenedores de residuos,
convenientemente aislada de suelo a techo y de uso exclusivo, que deberá cumplir las siguientes
condiciones:
— Las paredes, suelos, techos y puertas serán de materiales lavables, impermeables,
resistentes al choque y de fácil limpieza y desinfección.
— Contará con ventilación
— Dispondrá de toma de agua y desagüe
5. Dicha dependencia contará con capacidad necesaria para instalar un número suficiente
de contenedores acorde al volumen y tipo de residuos generados, y posibilidad de su reciclaje. En
ningún caso podrán comunicar directamente con las zonas de manipulación o almacenamiento de
alimentos, ni constituir, por su emplazamiento y/o estado de conservación y mantenimiento, foco de
contaminación o insalubridad.
6. Un estudio justificado del volumen de residuos generados y otros parámetros
relacionados con la superficie y el aforo, puede justificar distintas dotaciones, como puede ser la
utilización del cuarto de basuras del edificio donde se encuentra el establecimiento.
7. En los establecimientos agrupados, el cuarto de basuras podrá ser el común para todos
los establecimientos integrados en los mismos, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas
en este artículo.
8. En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos, existirán recipientes higiénicos
herméticos de uso exclusivo para la basura, estarán provistos de bolsas de material impermeable,
serán de fácil limpieza y desinfección, apertura no manual, y tamaño y número acordes al volumen
de residuos generados y posibilidad de su reciclaje.
9. En las zonas destinadas a la permanencia de público, siempre que sea necesario,
existirán papeleras para depositar residuos.

TÍULO III
Prácticas correctas de higiene
Capítulo I
Exposición y venta de alimentos

1. Todos los productos alimenticios se expondrán de forma que se ajusten a todos aquellos
requisitos que señalen las disposiciones vigentes, de modo que el público pueda conocer sus
características con la máxima facilidad.
2. Los productos alimenticios se mantendrán a las temperaturas de almacenamiento,
conservación, transporte, venta y servicio exigidas por la normativa vigente y adecuadas para
preservar la salubridad de los productos.
3. La exposición y venta de todos los productos alimenticios se realizará en anaqueles,
estanterías o vitrinas o cualquier otro medio de exposición que impida su contacto con el suelo.
Deberán ser de materiales resistentes, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección, con el fin de
evitar contaminación y permitir una limpieza adecuada.
4. Los productos alimenticios expuestos sin envasar estarán convenientemente protegidos
mediante vitrina o similar, de tal forma que se evite su contaminación o el contacto por el público,

BOCM-20230608-54

Artículo 33. Condiciones de la exposición y venta de alimentos