Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Capítulo II
Condiciones específicas de los locales destinados a las actividades de bar, cafetería, restaurantes,
comercio minorista de la alimentación y asimilables
Artículo 29. Zona de barra o zona de degustación y sala de ventas
1. En la zona de barra o zona de degustación se podrán ejercer las actividades de
manipulación de alimentos definidas en el artículo 20 siempre que no supongan un riesgo para la
seguridad alimentaria.
2. En el caso de instalar una zona auxiliar de la elaboración de alimentos mediante tratamiento
térmico, tipo planchas, parrillas u otros sistemas similares, se deberán cumplir las siguientes condiciones
por motivos de seguridad del público y riesgo de contaminación de los alimentos:
a) Estará diferenciada. Siempre que esté suficientemente separada del público.
b) En caso de que la distancia de exposición del público sea insuficiente, se situará en
zona aislada en los términos que establece la definición del artículo 20, letra i.
c) Deberá contar con sistema de evacuación de humos y vapores adecuada.
d) Contar con superficies de trabajo exclusivas suficientes.
3. Dispondrán, en lugar próximo al puesto de trabajo, de lavamanos de acción no manual en
número suficiente con agua caliente, dosificador de jabón y sistema de secado higiénico de las manos.
4. Todos los establecimientos dispondrán en un lugar cercano al puesto de trabajo en la
zona de barra o degustación o en sala de ventas o accesos a la misma, de un lavabo o fregadero
con agua potable corriente fría y caliente, de tamaño adecuado para la limpieza y desinfección de
locales, instrumentos y útiles de trabajo.
5. La existencia de ventanas o huecos practicables abiertos a la vía pública con el objetivo
de expedir o vender alimentos, sólo se permitirá en la zona de barra o de uso público, no
permitiéndose desde las zonas de elaboración o manipulación de alimentos.
6. En caso de instalar una zona de horneado de masas congeladas, será de aplicación lo
establecido en el presente artículo en sus puntos 2 y 3., su ubicación no constituirá causa de
contaminación para los alimentos.
7. El acceso al recinto de barra se realizará mediante paso de fácil acceso. De disponer de
puerta el mostrador, ésta deberá ser abatible.
Artículo 30. Condiciones de instalación de la cocina y obradores
1. En la cocina u obrador, se podrán ejercer las actividades de elaboración de alimentos.
Estas dependencias estarán aisladas y serán de uso exclusivo.
2. Dispondrán de superficies de trabajo suficientes en función de la actividad que se ejerza,
en buen estado, de material atóxico, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión y con
dimensiones y separación suficiente según el volumen de trabajo, de forma que no se puedan
producir contaminaciones cruzadas de los alimentos.
3. Próximos a los puestos de trabajo contarán con lavamanos de acción no manual, con
agua corriente potable fría y caliente, jabón líquido y toallas de un solo uso, en número adecuado a
la superficie de la cocina y a la actividad que se realice en ella.
4. Dispondrán de lavabo o fregadero para la limpieza de útiles y elementos de trabajo.
Artículo 31. Condiciones de la instalación de almacenes
1. Como norma general todos los establecimientos deberán contar con un recinto específico
acorde a la capacidad de almacenamiento para la conservación de los productos alimenticios.
2. Sin embargo, en el caso de establecimientos de capacidad limitada, se podrá admitir el
almacenamiento, en una zona diferenciada, en armarios o estanterías, siempre que no sobrepase
la capacidad de almacenamiento y los productos estén debidamente aislados e identificados, y
cumplan garantías de seguridad alimentaria, no siendo obligatoria la instalación de la dependencia
destinada a almacén, en ese caso.
3. Condiciones de los almacenes:
a) Los paramentos del almacén serán lisos y de fácil limpieza y dispondrán de baldas y/o
estanterías de material fácilmente lavable, material liso, resistente, impermeable, y de
fácil limpieza y desinfección, de forma que se puedan depositar adecuadamente los
alimentos y útiles, evitando su contacto con el suelo.
b) Dispondrán de un espacio libre suficiente desde el nivel del suelo para permitir la
limpieza. Su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento
deberán reducir al mínimo el riesgo de contaminación.

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