Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

2. Se podrán contemplar excepciones, en cuanto los materiales utilizados, en función de la
actividad que se ejerza, como en comedores o zonas de uso público, entre otros, siempre que se
garantice la seguridad y salubridad de los alimentos y se justifique la idoneidad o necesidad técnica
de la utilización de otros materiales.
3. En las zonas de manipulación, elaboración, almacenamiento frigorífico y no frigorífico,
exposición y venta de productos no envasados el sistema de iluminación estará debidamente
protegido de manera que en caso de rotura no contamine los alimentos y su fijación al techo o
paredes se hará de forma que sea fácil su limpieza y evite la acumulación de polvo.
Artículo 24. Suministro y evacuación de agua
1. Dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir
sus necesidades y con el número preciso de tomas según las exigencias de cada dependencia.
2. Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.
3. Los desagües dispondrán de los medios adecuados y estarán diseñados de manera que
se eviten los olores y la entrada de roedores e insectos.
Artículo 25. Maquinaria, equipos y utensilios
Toda la maquinaria, los equipos, utensilios y materiales que estén en contacto con cualquier
alimento sin envasar, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Serán de materiales inocuos, lisos, lavables, no absorbentes y resistentes a la corrosión
y no transmitirán a los alimentos propiedades nocivas, ni cambiarán sus características
organolépticas o su composición y estarán autorizados para uso alimentario.
b) Se vigilará su estado de conservación, debiendo ser retirados cuando pierdan las
condiciones requeridas para su uso.
Artículo 26. Equipos de conservación de alimentos
1. Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con
la capacidad suficiente para los alimentos que así lo requieran.
2. Los equipos e instalaciones frigoríficas estarán provistos de termómetros colocados en
lugares visibles.
Artículo 27. Servicios higiénicos de uso público
1. Con carácter general, todos los establecimientos regulados en este libro dispondrán de
servicios sanitarios de uso público, a excepción de los establecimientos del comercio minorista de
la alimentación con superficie de venta inferior a setecientos cincuenta metros cuadrados, siempre
que no dispongan de barra de degustación en cuyo caso deberán disponer de servicio higiénico de
uso público.
2. Los locales con actividad de hostelería y restauración, cualquiera que sea su superficie,
dispondrán de un inodoro y un lavabo, separados para cada sexo. Por cada doscientos (200) metros
cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) metros cuadrados se aumentará un inodoro
y un lavabo, separándose igualmente para cada uno de los sexos, y así sucesivamente.
3. No obstante un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros
relacionados con la superficie, el aforo y la simultaneidad de su utilización puede justificar distintas
dotaciones.
4.Cuando resulte de estudio justificado que es suficiente con un inodoro y un lavabo, se
considerará que la condición de separación de sexos se alcanza con la adopción de medidas que
garanticen una utilización por separado del mismo.
5. En los establecimientos en los que sea exigible la instalación de servicio higiénico de uso
público, dispondrán de uno accesible que permita la entrada y utilización a las personas con
discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario
accesible de entrada al mismo.
6. Salvo en la excepción indicada en el apartado anterior, dispondrán, como mínimo, de un
servicio higiénico público accesible, que permita la entrada y utilización a las personas
discapacitadas. Se podrá adaptar uno de los aseos, siendo uno de ellos accesible para ambos sexos.
7. Dispondrán de lavabo con agua potable corriente, jabón líquido, toallas de un solo uso o
secadores automáticos y papel higiénico. En los inodoros que hayan de ser utilizados por mujeres
se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con
cierre interior y de una percha.

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