C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses
de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la contratación de una persona empleada de hogar para la realización de cuidados de apoyo en el domicilio del familiar
en situación de dependencia resultará compatible con los servicios de atención y prestaciones económicas en el marco del Sistema Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de Dependencia, que pueda estar percibiendo el familiar dependiente.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
Artículo 11
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 30 de
abril de cada anualidad.
2. No obstante lo anterior, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que habrá de ser publicada en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, podrá declararse cerrado o finalizado con anterioridad a la fecha de finalización establecida en el apartado anterior, el período de presentación
de solicitudes, cuando no exista o se haya agotado el crédito presupuestario autorizado del
ejercicio en curso o, en su caso, cuando el importe de las solicitudes pendientes de resolver
supere el crédito disponible, y no se prevea una ampliación del crédito destinado a este programa durante el ejercicio presupuestario.
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid.
La solicitud deberá ir firmada de forma electrónica por el interesado (titular del hogar
familiar) o por otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este
procedimiento a través del formulario “Otorgamiento de la representación”, mediante el
uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid,
incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos
en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán, en ningún caso, la
condición de interesado o representante en el procedimiento. El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el
momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de internet de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), debiendo consignarse en la
solicitud a quién deben dirigirse las notificaciones, si al propio interesado o a quien actúe
como su representante en el procedimiento.
A estos efectos, el interesado o el representante, en su caso, deberán estar dados de alta
o bien proceder a la misma en caso de no estarlo, con carácter previo a la presentación de
la solicitud en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid
(NOTE), para lo que deberá disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Durante el proceso de alta en NOTE deberá consignarse una dirección de correo electrónico en el que se desea recibir los avisos de notificaciones que se encuentran puestas a

BOCM-20230608-20

Presentación de solicitudes