C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 83
Artículo 9
Criterios de cálculo de la cuantía de la subvención
Artículo 10
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras
concedidas para la misma finalidad de contratación de una persona empleada de hogar para
el cuidado del hijo o familiar, excepto con los beneficios fiscales y reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en
cada momento estuviesen vigentes.
BOCM-20230608-20
1. La subvención se destinará a sufragar los costes laborales de la persona o personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el período subvencionable, en los
términos que se indican en el siguiente apartado.
2. La cuantía de la ayuda se calculará conforme a los siguientes criterios:
a) Se tomará como base para el cálculo de la subvención el importe equivalente a la
suma de las cuotas de la Seguridad Social (cuota empresarial más la cuota del trabajador), devengadas en el año natural (enero a diciembre) anterior al plazo de
presentación de la solicitud establecido en el artículo 11.1, efectivamente ingresadas por el empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez descontadas las reducciones o bonificaciones en la cotización que resulten de aplicación, sin que puedan computarse, en ningún caso, aquellos costes de Seguridad
Social relativos a cuotas no abonadas.
b) La cuantía calculada según lo especificado de la letra a) anterior será incrementada en un 25 por 100.
c) El importe final de la subvención será el resultado de aplicar a la cuantía obtenida,
según lo especificado en los apartados anteriores, los siguientes porcentajes en
función de la renta per cápita familiar, según la definición del artículo 7:
1.o Renta per cápita inferior a 20.000 euros: 100 por 100.
2.o De 20.000 a 29.999 euros: 60 por 100.
3.o De 30.000 euros en adelante: No podrán acceder a la subvención.
En el supuesto de familia monoparental, resultará de aplicación un porcentaje
del 100 por 100, cualquiera que sea el nivel de renta per cápita familiar, siempre
que no sea igual o superior a 30.000 euros.
d) El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros.
e) No serán computables en el cálculo del importe de la subvención:
1.o Aquellas cuotas que se encuentren pendientes de pago a fecha de presentación
de la solicitud.
2.o Recargos o intereses de demora.
3.o Las cuotas correspondientes a mensualidades en las que se incumpla, aun de forma puntual, algunos de los requisitos exigibles a las personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7.
4.o Las cuotas correspondientes a mensualidades en los que no se mantengan los
requisitos establecidos en el artículo 4. A estos efectos, sí serán computables
en el cálculo del importe de la subvención aquellos meses en los que el hijo
cumpla los doce años o dieciocho en el supuesto de discapacidad.
5.o Aquellas contrataciones que no hayan cumplido un período mínimo de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días
naturales durante el período subvencionable, en los términos establecidos en
el artículo 5.4.
No será exigible este período mínimo a los contratos temporales realizados
para la sustitución de la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, siempre y cuando la contratación de la persona sustituida cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. En este supuesto deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 83
Artículo 9
Criterios de cálculo de la cuantía de la subvención
Artículo 10
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras
concedidas para la misma finalidad de contratación de una persona empleada de hogar para
el cuidado del hijo o familiar, excepto con los beneficios fiscales y reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en
cada momento estuviesen vigentes.
BOCM-20230608-20
1. La subvención se destinará a sufragar los costes laborales de la persona o personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el período subvencionable, en los
términos que se indican en el siguiente apartado.
2. La cuantía de la ayuda se calculará conforme a los siguientes criterios:
a) Se tomará como base para el cálculo de la subvención el importe equivalente a la
suma de las cuotas de la Seguridad Social (cuota empresarial más la cuota del trabajador), devengadas en el año natural (enero a diciembre) anterior al plazo de
presentación de la solicitud establecido en el artículo 11.1, efectivamente ingresadas por el empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez descontadas las reducciones o bonificaciones en la cotización que resulten de aplicación, sin que puedan computarse, en ningún caso, aquellos costes de Seguridad
Social relativos a cuotas no abonadas.
b) La cuantía calculada según lo especificado de la letra a) anterior será incrementada en un 25 por 100.
c) El importe final de la subvención será el resultado de aplicar a la cuantía obtenida,
según lo especificado en los apartados anteriores, los siguientes porcentajes en
función de la renta per cápita familiar, según la definición del artículo 7:
1.o Renta per cápita inferior a 20.000 euros: 100 por 100.
2.o De 20.000 a 29.999 euros: 60 por 100.
3.o De 30.000 euros en adelante: No podrán acceder a la subvención.
En el supuesto de familia monoparental, resultará de aplicación un porcentaje
del 100 por 100, cualquiera que sea el nivel de renta per cápita familiar, siempre
que no sea igual o superior a 30.000 euros.
d) El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros.
e) No serán computables en el cálculo del importe de la subvención:
1.o Aquellas cuotas que se encuentren pendientes de pago a fecha de presentación
de la solicitud.
2.o Recargos o intereses de demora.
3.o Las cuotas correspondientes a mensualidades en las que se incumpla, aun de forma puntual, algunos de los requisitos exigibles a las personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7.
4.o Las cuotas correspondientes a mensualidades en los que no se mantengan los
requisitos establecidos en el artículo 4. A estos efectos, sí serán computables
en el cálculo del importe de la subvención aquellos meses en los que el hijo
cumpla los doce años o dieciocho en el supuesto de discapacidad.
5.o Aquellas contrataciones que no hayan cumplido un período mínimo de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días
naturales durante el período subvencionable, en los términos establecidos en
el artículo 5.4.
No será exigible este período mínimo a los contratos temporales realizados
para la sustitución de la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, siempre y cuando la contratación de la persona sustituida cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. En este supuesto deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.