C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Asimismo, este familiar será computable como miembro de la unidad familiar, salvo fallecimiento producido entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus ingresos.
4. La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite
de 30.000 euros.
5. La renta familiar computable será la correspondiente a la última declaración del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
A estos efectos, la renta será el resultado de sumar los importes de la base imponible
general y la base imponible del ahorro de la declaración.
En el supuesto de haber obtenido rentas o rendimientos imputables por el IRPF y no
haber presentado declaración por no resultar obligado a ello, se tendrá en cuenta el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros, las reducciones y gastos deducibles que
consten en los datos fiscales del contribuyente.
Artículo 8
1. Quedan excluidas de las ayudas establecidas en este acuerdo las contrataciones
que no puedan considerarse una relación laboral de empleado de hogar, en base a las exclusiones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que
se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que se citan a continuación:
a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil,
aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas
b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la
familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada,
de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre.
e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado.
f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
g) Las relaciones de colaboración y convivencia familiar, salvo prueba en contrario
que acredite su naturaleza laboral.
h) Las denominadas “a la par”, mediante las que se prestan algunos servicios como
cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otras tareas propias de una persona
empleada de hogar que tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
i) Relaciones en las que además de prestar servicios domésticos el trabajador deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador, salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un
carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.
2. Sin perjuicio de lo establecido en las letras e) y g) del apartado anterior, se excluye de estas ayudas la contratación del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo
grado que conviva en el mismo domicilio, de la persona solicitante de la ayuda.
3. No resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas por empleadores que
hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por
imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

BOCM-20230608-20

Exclusiones