C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 81
genitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33 por 100,
no se exigirá actividad retribuida para la misma.
b) En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una
actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).
c) En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras
podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación
de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).
3. Lo dispuesto en el apartado 2 anterior será, asimismo, de aplicación en el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con
discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia. En este caso, la
exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a
tiempo completo, se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
4. Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
5. La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción
de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
6. La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas
progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de
diciembre del período subvencionable.
No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
7. No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno
de los requisitos de los apartados anteriores.
Artículo 7
Renta familiar
a) La persona titular del hogar familiar solicitante de la subvención
b) El otro padre o madre del menor con el que conviva, su cónyuge o pareja de hecho,
salvo acreditación por parte del solicitante de la situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de
diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus ingresos.
c) Los hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que no ejerzan actividad
retribuida, que convivan en el mismo domicilio.
3. A efectos de la determinación de la renta per cápita familiar en el supuesto de cuidado de familiar con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se aplicará el mismo criterio del
apartado anterior, sumando a los ingresos de la persona titular del hogar familiar y de su
cónyuge o pareja de hecho, los ingresos del familiar por el que se procede a la contratación
de la persona empleada de hogar.
BOCM-20230608-20
1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, según la definición del artículo 3.3, divididos entre el
número de miembros que integran la unidad familiar.
2. A estos efectos se computarán los miembros de la unidad familiar según la situación existente a fecha 31 de diciembre del período subvencionable (año natural anterior a
la presentación de la solicitud) y estará integrada, en el supuesto de cuidado de hijo menor
de 12 años o menor de 18 con discapacidad, por las siguientes personas:
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 81
genitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33 por 100,
no se exigirá actividad retribuida para la misma.
b) En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una
actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).
c) En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras
podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación
de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).
3. Lo dispuesto en el apartado 2 anterior será, asimismo, de aplicación en el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con
discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia. En este caso, la
exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a
tiempo completo, se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
4. Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
5. La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción
de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
6. La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas
progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de
diciembre del período subvencionable.
No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
7. No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno
de los requisitos de los apartados anteriores.
Artículo 7
Renta familiar
a) La persona titular del hogar familiar solicitante de la subvención
b) El otro padre o madre del menor con el que conviva, su cónyuge o pareja de hecho,
salvo acreditación por parte del solicitante de la situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de
diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus ingresos.
c) Los hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que no ejerzan actividad
retribuida, que convivan en el mismo domicilio.
3. A efectos de la determinación de la renta per cápita familiar en el supuesto de cuidado de familiar con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se aplicará el mismo criterio del
apartado anterior, sumando a los ingresos de la persona titular del hogar familiar y de su
cónyuge o pareja de hecho, los ingresos del familiar por el que se procede a la contratación
de la persona empleada de hogar.
BOCM-20230608-20
1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, según la definición del artículo 3.3, divididos entre el
número de miembros que integran la unidad familiar.
2. A estos efectos se computarán los miembros de la unidad familiar según la situación existente a fecha 31 de diciembre del período subvencionable (año natural anterior a
la presentación de la solicitud) y estará integrada, en el supuesto de cuidado de hijo menor
de 12 años o menor de 18 con discapacidad, por las siguientes personas: