C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
6. Actividad retribuida: actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar
al alta en la Seguridad Social, desarrollada durante el período subvencionable.
Artículo 4
Acción subvencionable
1. Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño
de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad
principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a
su cargo o cuidado directo:
a) Hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya
lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.
b) Otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia.
2. Se subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, ya se trate de una contratación
efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, siempre que haya sido realizada con la finalidad señalada en el apartado anterior y se cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo.
Artículo 5
Requisitos de la contratación
1. La relación laboral que se formalice será de carácter especial, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se
regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
2. El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá
dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar, asumiendo las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.
3. La persona titular del hogar familiar podrá cubrir, durante el período subvencionable, sus necesidades de conciliación a través de la contratación temporal o indefinida (incluidos los contratos fijos-discontinuos), a tiempo completo o parcial, de una sola persona
empleada de hogar o de varias de forma sucesiva, no resultando subvencionables, a estos
efectos, los contratos simultáneos de dos o más personas trabajadoras. En este último caso,
el empleador deberá reflejar en la solicitud la persona trabajadora por la que solicita la subvención.
4. Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del
período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales
No se exigirá este período mínimo en aquellos contratos realizados en sustitución de
la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo en los términos del artículo 9.2.e) 5.o, párrafo segundo.
5. La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la
persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
6. Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de
los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
1. La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable,
residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado
de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas pro-
BOCM-20230608-20
Artículo 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
6. Actividad retribuida: actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar
al alta en la Seguridad Social, desarrollada durante el período subvencionable.
Artículo 4
Acción subvencionable
1. Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño
de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad
principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a
su cargo o cuidado directo:
a) Hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya
lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.
b) Otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia.
2. Se subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, ya se trate de una contratación
efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, siempre que haya sido realizada con la finalidad señalada en el apartado anterior y se cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo.
Artículo 5
Requisitos de la contratación
1. La relación laboral que se formalice será de carácter especial, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se
regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
2. El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá
dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar, asumiendo las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.
3. La persona titular del hogar familiar podrá cubrir, durante el período subvencionable, sus necesidades de conciliación a través de la contratación temporal o indefinida (incluidos los contratos fijos-discontinuos), a tiempo completo o parcial, de una sola persona
empleada de hogar o de varias de forma sucesiva, no resultando subvencionables, a estos
efectos, los contratos simultáneos de dos o más personas trabajadoras. En este último caso,
el empleador deberá reflejar en la solicitud la persona trabajadora por la que solicita la subvención.
4. Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del
período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales
No se exigirá este período mínimo en aquellos contratos realizados en sustitución de
la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo en los términos del artículo 9.2.e) 5.o, párrafo segundo.
5. La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la
persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
6. Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de
los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
1. La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable,
residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado
de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas pro-
BOCM-20230608-20
Artículo 6