C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA
DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS
DE HOGAR PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 1
Objeto
Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen por objeto fomentar la conciliación de la
vida laboral y familiar de las personas trabajadoras en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, a través del establecimiento de incentivos a la contratación de personas empleadas
de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo del interesado,
que convivan en el mismo domicilio.
Artículo 2
Personas beneficiarias
1. Podrá acogerse a estas ayudas la persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los
servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de hijos o familiares, en los términos establecidos en el presente acuerdo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, para tener derecho a la ayuda el interesado deberá hallarse al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 3
A los efectos de las ayudas establecidas en este acuerdo, se establecen las siguientes
definiciones:
1. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 888/2022,
de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. Dependencia: estado de carácter permanente, reconocido por el órgano competente
en materia de dependencia, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de
la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas
importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. Persona progenitora: padre, madre, persona tutora o acogedora, o aquella encargada de la guarda y custodia del menor, así como, en su caso, el cónyuge no separado o pareja de hecho con los que conviva.
4. Familia monoparental: aquella formada por una persona progenitora y uno o varios
hijos naturales o adoptivos a su cargo exclusivo, entre las que cabe citar a las familias en las
que la persona progenitora ejerce la maternidad o la paternidad en solitario, se encuentra en
situación de viudedad o en situación de separación o divorcio y ostenta, en este último caso,
la custodia de sus hijos, sin que haya percepción de alimentos del otro progenitor.
No tendrá la consideración de familia monoparental cuando concurra el supuesto de
guarda y custodia compartida.
En cualquier caso, a los efectos de este programa de ayudas, quedará acreditada esta
circunstancia cuando la familia esté en posesión del título de Familia Monoparental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano competente.
5. Período subvencionable: será el período, computado por meses naturales, en el
que haya estado contratada la persona o personas empleadas de hogar, dentro del año natural anterior (enero a diciembre) al plazo de presentación de la solicitud

BOCM-20230608-20

Definiciones