C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 85
disposición del interesado. Asimismo, podrá consignarse un número de teléfono móvil a
efectos de la recepción de este aviso por SMS, siendo estos datos independientes de los consignados en la solicitud.
Una vez recibido el aviso el interesado o su representante, en su caso, deberá acceder
al Sistema de Notificaciones Telemáticas en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) para acceder a la notificación.
El aviso no implica la práctica de la notificación y la no recepción del mismo no impide que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la misma Ley, la notificación
practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez
días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
5. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12
1. Junto a la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación, según
proceda en cada caso:
a) Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Seguridad Social de la persona
empleada de hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
b) Certificado de titularidad bancaria emitido por entidad financiera, que contenga
los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
c) En el supuesto de que la persona empleada de hogar, o personas, en su caso, no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud, deberán aportarse los partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
d) En el supuesto de que la persona empleada de hogar continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud, deberá aportarse el formulario “Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar”, que incluirá la autorización de la misma para la consulta de datos de la Seguridad Social por parte del
órgano gestor, según modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
e) Formulario “Miembros de la unidad familiar” donde consten los datos de los familiares que forman parte de la misma, así como la autorización para la consulta de
datos de aquellos miembros de la unidad familiar en aquellos supuestos en que resulte exigible, según modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
f) Formulario “Otorgamiento de la representación”, cuando proceda, según modelo
publicado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
g) En el caso de tener que acreditar la situación de matrimonio: Se aportará certificación actualizada expedida por el Registro Civil, certificado de matrimonio o libro
de familia, en su caso.
h) En el caso de familia monoparental: Se aportarán documentos oficiales acreditativos de esta situación, según lo establecido en el artículo 3.4, o, en su caso, título
de familia monoparental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por
órgano competente.
i) En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, con discapacidad o en situación de dependencia: Se aportará certificado
de matrimonio, de nacimiento u otros documentos oficiales acreditativos del
vínculo familiar.
j) En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en situación de dependencia: Se aportará documento oficial acreditativo
BOCM-20230608-20
Documentación
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 85
disposición del interesado. Asimismo, podrá consignarse un número de teléfono móvil a
efectos de la recepción de este aviso por SMS, siendo estos datos independientes de los consignados en la solicitud.
Una vez recibido el aviso el interesado o su representante, en su caso, deberá acceder
al Sistema de Notificaciones Telemáticas en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) para acceder a la notificación.
El aviso no implica la práctica de la notificación y la no recepción del mismo no impide que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la misma Ley, la notificación
practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez
días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
5. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12
1. Junto a la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación, según
proceda en cada caso:
a) Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Seguridad Social de la persona
empleada de hogar, correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.
b) Certificado de titularidad bancaria emitido por entidad financiera, que contenga
los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
c) En el supuesto de que la persona empleada de hogar, o personas, en su caso, no continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud, deberán aportarse los partes de alta y baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
d) En el supuesto de que la persona empleada de hogar continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud, deberá aportarse el formulario “Adenda al contrato de trabajo de la persona empleada de hogar”, que incluirá la autorización de la misma para la consulta de datos de la Seguridad Social por parte del
órgano gestor, según modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
e) Formulario “Miembros de la unidad familiar” donde consten los datos de los familiares que forman parte de la misma, así como la autorización para la consulta de
datos de aquellos miembros de la unidad familiar en aquellos supuestos en que resulte exigible, según modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid.
f) Formulario “Otorgamiento de la representación”, cuando proceda, según modelo
publicado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
g) En el caso de tener que acreditar la situación de matrimonio: Se aportará certificación actualizada expedida por el Registro Civil, certificado de matrimonio o libro
de familia, en su caso.
h) En el caso de familia monoparental: Se aportarán documentos oficiales acreditativos de esta situación, según lo establecido en el artículo 3.4, o, en su caso, título
de familia monoparental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por
órgano competente.
i) En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, con discapacidad o en situación de dependencia: Se aportará certificado
de matrimonio, de nacimiento u otros documentos oficiales acreditativos del
vínculo familiar.
j) En el supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en situación de dependencia: Se aportará documento oficial acreditativo
BOCM-20230608-20
Documentación