C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

de la situación de dependencia, emitido por la Administración competente, de
conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
y en su normativa de desarrollo.
k) En el supuesto de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento: Se aportará
resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa de las personas afectadas, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas
de intermediación de datos, de los siguientes documentos o datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos preceptivos:
a) Documento de identificación del solicitante.
b) Acreditación de la relación paterno-filial con los hijos para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar: el órgano gestor comprobará este requisito
a través de la consulta u obtención de los correspondientes certificados de nacimiento.
En el supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar certificación actualizada expedida por el Registro Civil en el que consten todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o documento análogo. Se
admitirá el libro de familia, en tanto en cuanto la información que figure en el mismo no haya sufrido variaciones con posterioridad.
Asimismo, cuando se trate de hijos nacidos en el extranjero, deberá aportarse documentación oficial, traducida al español, en su caso, por un organismo oficial,
acreditativa de las circunstancias anteriores en la que figure apostilla o legalización consular, cuando resulte necesario.
c) Acreditación de pareja de hecho: se realizará consulta al registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid.
d) Acreditación de familia numerosa: se realizará consulta u obtención del título o
certificado de familia numerosa.
e) Datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. En caso
de no autorizarse su consulta el interesado deberá presentar un volante o certificado actualizado de empadronamiento, en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, que haya sido emitido por el órgano competente con
posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de presentación
de la solicitud.
f) Vida laboral, o consulta de situación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho
y, en su caso, del familiar con discapacidad, durante el período subvencionable.
No obstante, en el supuesto de que alguna de estas personas ejerza como profesional autónomo colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad correspondiente.
g) Vida laboral, o consulta de situación laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, de la persona empleada de hogar contratada durante el período subvencionable.
h) Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, en el caso de que el solicitante sea un trabajador profesional incorporado a una mutualidad profesional deberá aportar un certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad.
i) Certificado de Discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, cuando proceda, o bien del titular del hogar familiar, cónyuge o pareja de hecho cuando ejerzan una actividad a tiempo parcial.
No obstante, el interesado deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad de
Madrid.
3. En el supuesto de oposición expresa a la consulta de los datos indicados en el apartado anterior, el interesado deberá proceder a la presentación de la citada documentación.
Asimismo, en el caso de motivos técnicos o de resultados en las consultas autorizadas que

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