C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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impidan obtener los citados datos, el órgano gestor procederá a requerir al interesado para
la aportación de los documentos correspondientes.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización
expresa de la persona interesada, la siguiente información:
a) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de falta de
autorización expresa, el interesado deberá proceder a su aportación.
b) Los datos de carácter tributario necesarios para determinar la renta de la unidad familiar, en los términos descritos en el artículo 7.
Si a través de la consulta no se pudiese obtener la información que permita determinar
la renta obtenida se practicará requerimiento al interesado para la aportación de certificado
tributario expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que acredite los datos de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o las imputaciones de renta en el supuesto de no haber presentado declaración.
En los supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos imputables por el IRPF se aportará certificado en que conste dicha circunstancia.
En el caso de falta de autorización expresa, deberá aportarse certificado tributario que
acredite los datos citados en el párrafo anterior.
5. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se
solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. En el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
Artículo 13
Declaraciones responsables
El/la solicitante, en aplicación de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, formulará las siguientes declaraciones responsables, a través de la cumplimentación y firma de la solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
c) Declaración responsable de que en las contrataciones para las cuales se solicita
subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 del presente
acuerdo.
Artículo 14
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión
directa por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad
de Madrid, que, cumpliendo los requisitos exigibles, estén debidamente cumplimentadas y
acompañadas de la documentación preceptiva.
La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos
se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa en cada ejercicio presupuestario, siendo denegadas el resto.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de programas de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

BOCM-20230608-20

Procedimiento de concesión