C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la
solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 15
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 16
Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará con la presentación
de la documentación que se señala en el artículo 12.
2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deu-
BOCM-20230608-20
1. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Comunicar al órgano gestor de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
3. Informar a la persona empleada de hogar con contrato subvencionado que dicho
contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por el órgano gestor, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a
la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, el empleador estará obligado a colaborar con la Consejería competente
en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que deba ésta
realizar y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Asimismo, el empleador estará obligado a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos
del presente programa.
5. Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Cumplir con sus obligaciones de pagar el salario y las cuotas de la Seguridad
Social de la persona empleada de hogar, así como con todas las demás obligaciones que se
deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la
solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 15
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 16
Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará con la presentación
de la documentación que se señala en el artículo 12.
2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deu-
BOCM-20230608-20
1. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Comunicar al órgano gestor de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
3. Informar a la persona empleada de hogar con contrato subvencionado que dicho
contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por el órgano gestor, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a
la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, el empleador estará obligado a colaborar con la Consejería competente
en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que deba ésta
realizar y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Asimismo, el empleador estará obligado a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos
del presente programa.
5. Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Cumplir con sus obligaciones de pagar el salario y las cuotas de la Seguridad
Social de la persona empleada de hogar, así como con todas las demás obligaciones que se
deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.