C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230608-20)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
das en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas
3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 17
Régimen de ayudas
Las subvenciones reguladas en este acuerdo no se consideran ayudas de Estado, en la
medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al tener como beneficiarias a aquellas
personas trabajadoras que contraten a otra a través de una relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Artículo 18
Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con
cargo al Programa 241M, Subconcepto 48200, o Subconcepto que pueda asignarse con posterioridad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. El crédito autorizado para las ayudas previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Seguimiento y control
1. El órgano gestor podrá recabar la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el
presente acuerdo.
2. El órgano gestor realizará cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento,
evaluación y control, considere necesarias a los efectos de verificar la realidad de la actividad y el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid.
3. La Administración realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a
raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las
contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las
autoridades competentes.
Artículo 20
Reintegro
Artículo 21
Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-
BOCM-20230608-20
1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 15.
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
das en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas
3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 17
Régimen de ayudas
Las subvenciones reguladas en este acuerdo no se consideran ayudas de Estado, en la
medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al tener como beneficiarias a aquellas
personas trabajadoras que contraten a otra a través de una relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Artículo 18
Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con
cargo al Programa 241M, Subconcepto 48200, o Subconcepto que pueda asignarse con posterioridad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. El crédito autorizado para las ayudas previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Seguimiento y control
1. El órgano gestor podrá recabar la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el
presente acuerdo.
2. El órgano gestor realizará cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento,
evaluación y control, considere necesarias a los efectos de verificar la realidad de la actividad y el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid.
3. La Administración realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a
raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las
contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las
autoridades competentes.
Artículo 20
Reintegro
Artículo 21
Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-
BOCM-20230608-20
1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 15.