C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-19)
Convocatoria préstamos y anticipos – Orden 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 73
en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Préstamos y
anticipos”.
Undécimo
Relaciones definitivas y percepción del préstamo
1. Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicatarios y de excluidos, en los lugares señalados en la base anterior.
2. El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en la nómina
correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos del apartado tercero.
3. La diferencia entre el tipo 0 de interés que se aplica a estos préstamos y el interés
legal del dinero, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, será
tenido en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales
aplicables, de acuerdo con la legislación vigente.
Duodécimo
Devolución de los préstamos
1. El préstamo adjudicado será devuelto sin interés, en el número de mensualidades
indicado por el interesado en su solicitud, siendo treinta y seis mensualidades el límite
máximo de amortización de dichos préstamos.
2. El importe concedido se dividirá entre el número de mensualidades elegido, al objeto de calcular la cantidad mensual a detraer de los haberes del funcionario, descuento que
se iniciará en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se abonó dicho
préstamo.
3. No obstante, lo anterior, previa solicitud, el interesado podrá liquidar el préstamo
en su totalidad, antes del plazo fijado en su petición.
Decimotercero
Reintegro de los préstamos
1. El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria o la falsedad de los
datos o de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Asimismo, la pérdida de la condición de funcionario de carrera, o la no obtención
de dicha condición en el caso de los funcionarios en prácticas, así como el cese en la relación de servicio que los beneficiarios vinieran prestando en la Comunidad de Madrid, supondrá la obligación inmediata de reintegrar la totalidad de la cantidad que quede por devolver del préstamo recibido.
3. El incumplimiento de las obligaciones de devolución, establecidas en los apartados anteriores, será causa suficiente para que la Dirección General de Recursos Humanos
inicie un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución,
de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de
Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
4. En todo caso, la solicitud y obtención del préstamo presupone la aceptación de lo
establecido en la presente Orden.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS
Ámbito de aplicación
Se podrán conceder anticipos a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación
del citado Acuerdo Sectorial, que se tramitará de conformidad con lo establecido en los
apartados siguientes.
BOCM-20230608-19
Decimocuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 73
en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Préstamos y
anticipos”.
Undécimo
Relaciones definitivas y percepción del préstamo
1. Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará públicas las relaciones definitivas de adjudicatarios y de excluidos, en los lugares señalados en la base anterior.
2. El importe del préstamo concedido se abonará a los adjudicatarios en la nómina
correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos del apartado tercero.
3. La diferencia entre el tipo 0 de interés que se aplica a estos préstamos y el interés
legal del dinero, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, será
tenido en cuenta a efectos de cotización a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales
aplicables, de acuerdo con la legislación vigente.
Duodécimo
Devolución de los préstamos
1. El préstamo adjudicado será devuelto sin interés, en el número de mensualidades
indicado por el interesado en su solicitud, siendo treinta y seis mensualidades el límite
máximo de amortización de dichos préstamos.
2. El importe concedido se dividirá entre el número de mensualidades elegido, al objeto de calcular la cantidad mensual a detraer de los haberes del funcionario, descuento que
se iniciará en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se abonó dicho
préstamo.
3. No obstante, lo anterior, previa solicitud, el interesado podrá liquidar el préstamo
en su totalidad, antes del plazo fijado en su petición.
Decimotercero
Reintegro de los préstamos
1. El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria o la falsedad de los
datos o de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Asimismo, la pérdida de la condición de funcionario de carrera, o la no obtención
de dicha condición en el caso de los funcionarios en prácticas, así como el cese en la relación de servicio que los beneficiarios vinieran prestando en la Comunidad de Madrid, supondrá la obligación inmediata de reintegrar la totalidad de la cantidad que quede por devolver del préstamo recibido.
3. El incumplimiento de las obligaciones de devolución, establecidas en los apartados anteriores, será causa suficiente para que la Dirección General de Recursos Humanos
inicie un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución,
de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de
Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
4. En todo caso, la solicitud y obtención del préstamo presupone la aceptación de lo
establecido en la presente Orden.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS
Ámbito de aplicación
Se podrán conceder anticipos a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación
del citado Acuerdo Sectorial, que se tramitará de conformidad con lo establecido en los
apartados siguientes.
BOCM-20230608-19
Decimocuarto