C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-19)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Orden 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

opción, en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la
administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
4. En el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del
apartado “Sede electrónica”, se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de
tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos
que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”,
“Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
5. No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “por defecto de forma en la
presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara
la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le
tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
6. Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, de 21 de julio, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del
proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la
Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Noveno
Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de préstamos podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta
el 1 de octubre de 2023.
Décimo
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se harán públicas las relaciones provisionales de
adjudicatarios, en función del orden de prelación señalado en el apartado quinto, incluyendo la cuantía del préstamo concedido y el número de mensualidades que ha solicitado para
proceder a su devolución, así como la de los excluidos, indicando la causa de exclusión,
Las citadas relaciones se expondrán en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/prestamos-anticipos-docentes-2023
y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”, “Préstamos y anticipos”.
2. Estas publicaciones se ajustarán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituyen fuente
de acceso público y no podrá ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitidas ni registradas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
3. Contra la Resolución provisional de adjudicatarios se podrá presentar escrito de
alegaciones a la misma o subsanación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de su exposición, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/prestamos-anticipos-docentes-2023 . También estará disponible el
acceso a la aplicación, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos,

BOCM-20230608-19

Relaciones provisionales y subsanación de solicitudes