C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-19)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Orden 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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Séptimo
Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que no podrá ser
sustituida por documentos que no estén debidamente firmados, que permitan acreditar su
autenticidad:
1. Justificación del gasto, mediante copia de factura o presupuesto debidamente detallados. La factura o presupuesto deberán figurar a nombre del solicitante, con su NIF.
2. En el supuesto de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros
de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar de este:
a) En caso de hijos: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente
que acredite la relación de parentesco.
b) En el caso de cónyuge o pareja de hecho: Mediante copia del libro de familia o certificación equivalente que acredite la celebración del matrimonio o de la acreditación del Registro de Uniones de hecho. Aquellos solicitantes que estén inscritos
en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid deberán aportar
la acreditación de su inscripción, en el caso de oponerse a su consulta en la solicitud de participación.
c) En el caso de gastos por tratamientos médicos, la documentación o justificante que
se presente no debe contener datos relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha atendido al paciente, limitándose a constatar la
asistencia a un centro médico para realizar una consulta, prueba o tratamiento.
3. Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
4. En el supuesto de gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción
de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado que desempeñe puestos catalogados como singulares itinerantes, la Comunidad de Madrid consultará en sus registros,
el carácter itinerante del puesto docente que desempeña.
5. En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación emitida por la Unidad
de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. En el caso de actuar mediante representante, deberá presentar:
a) Documento de otorgamiento de la representación.
b) La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI, salvo que el
interesado se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso, deberá aportar copia del mismo.
Octavo
1. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Sede electrónica”, “Registro electrónico general”, en aplicación de lo establecido en el
artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta
en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
3. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la

BOCM-20230608-19

Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación