C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-19)
Convocatoria préstamos y anticipos –  Orden 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Decimoquinto
Requisitos de los solicitantes
1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios
y en situación de servicio activo.
En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de
Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de
puestos de trabajo de la Administración educativa.
2. No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad
de Madrid.
3. No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
4. No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.
Decimosexto
Anticipos de mensualidades
1. Los funcionarios que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.
2. Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
3. Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir
del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.
4. En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
Decimoséptimo
Anticipos de pagas extraordinarias
1. Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado decimoquinto de la presente orden, los funcionarios podrán solicitar anticipos sobre las pagas
extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.
2. El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente
a aquél en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes
en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores
y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.
Decimoctavo
Solicitud y lugar de presentación
1. La solicitud de anticipo se presentará mediante escrito dirigido a la Dirección del
Área Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.
2. Las solicitudes se podrán presentar de la manera prevista en el apartado octavo de
esta Orden.

Gestión de los anticipos
Las solicitudes de anticipo serán resueltas por las Direcciones de Área Territorial.
Vigésimo
Reintegro de los anticipos
Será de aplicación a este procedimiento lo previsto en el apartado decimotercero de
esta Orden.

BOCM-20230608-19

Decimonoveno