C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-17)
Convocatoria ayudas – Orden 1728/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
todo el año natural 2022, se abonará un número máximo de cuatro meses, los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2022. En el caso de los abonos anuales del 2023, que no comprendan
todo el primer semestre de este año, se detraerá la cuantía correspondiente a los meses que no estén incluidos en el mismo.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 4 (Datos
de la ayuda que se solicita) Mensual, de la solicitud, marcando los meses que
ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en esta convocatoria.
c) En el caso de un abono anual que no comprenda todo el año natural 2022 y
de un abono anual de 2023, que se inicie desde el 1 de enero de 2023:
Se cumplimentará una única solicitud, consignando en el apartado 4 (Datos
de la ayuda que se solicita) Mensual, de la solicitud los meses correspondientes al año 2022 (de septiembre a diciembre) en que haya prestado servicios efectivos y en el apartado 3 (Datos de la ayuda que se solicita) Anual,
de la solicitud, los datos relativos al abono anual de 2023.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los funcionarios de Cuerpos docentes no
universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación del Acuerdo Sectorial anteriormente citado que, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, en función de la modalidad de la ayuda solicitada,
siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre
que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la
actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.
1.3. Para la concesión de la ayuda por este tramo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de los funcionarios que, en un mismo mes, hayan adquirido dos
abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá
sobre el de mayor coste.
b) No podrán percibir la ayuda por periodos de 2022 quienes ya la hayan percibido por el abono anual del mismo año.
2. Solicitudes.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una
única solicitud.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ) en
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento22-23 . También estará disponible la solicitud, con carácter meramente informativo y sin
efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas” “Ayudas al desplazamiento”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
BOCM-20230608-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
todo el año natural 2022, se abonará un número máximo de cuatro meses, los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2022. En el caso de los abonos anuales del 2023, que no comprendan
todo el primer semestre de este año, se detraerá la cuantía correspondiente a los meses que no estén incluidos en el mismo.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 4 (Datos
de la ayuda que se solicita) Mensual, de la solicitud, marcando los meses que
ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en esta convocatoria.
c) En el caso de un abono anual que no comprenda todo el año natural 2022 y
de un abono anual de 2023, que se inicie desde el 1 de enero de 2023:
Se cumplimentará una única solicitud, consignando en el apartado 4 (Datos
de la ayuda que se solicita) Mensual, de la solicitud los meses correspondientes al año 2022 (de septiembre a diciembre) en que haya prestado servicios efectivos y en el apartado 3 (Datos de la ayuda que se solicita) Anual,
de la solicitud, los datos relativos al abono anual de 2023.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los funcionarios de Cuerpos docentes no
universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación del Acuerdo Sectorial anteriormente citado que, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, en función de la modalidad de la ayuda solicitada,
siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre
que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la
actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.
1.3. Para la concesión de la ayuda por este tramo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de los funcionarios que, en un mismo mes, hayan adquirido dos
abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá
sobre el de mayor coste.
b) No podrán percibir la ayuda por periodos de 2022 quienes ya la hayan percibido por el abono anual del mismo año.
2. Solicitudes.
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una
única solicitud.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ) en
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento22-23 . También estará disponible la solicitud, con carácter meramente informativo y sin
efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas” “Ayudas al desplazamiento”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
BOCM-20230608-17
BOCM