C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-17)
Convocatoria ayudas –  Orden 1728/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

Pág. 55

22-23 y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion )
siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas” Ayudas al desplazamiento”.
La relación provisional de adjudicatarios se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de subsanación, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en la misma ruta donde se publique la citada relación provisional de adjudicatarios. Este escrito se deberá presentar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a su exposición.
5. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda.
Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos,
mediante resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional
de adjudicatarios. El importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en
nómina.
Sexto
1. Requisitos de los solicitantes.
1.1. Podrán recibir esta ayuda los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios, al servicio de la Comunidad de Madrid, incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado, que hayan adquirido a su nombre un título individual para el transporte público, dentro de la Comunidad de Madrid y
cumplan alguno de los siguientes requisitos, en función del periodo para el que
soliciten la ayuda:
a) Ayuda para el abono anual de 2023, que se inicie el 1 de enero de 2023:
Estar prestando servicios efectivos en el centro docente, como funcionario
de carrera o en prácticas, desde el 1 de enero de 2023 hasta el final del curso escolar 2022-2023. En caso de no prestar servicios efectivos durante todos los meses de este periodo, se detraerá del total de la ayuda anual, la
cuantía correspondiente a esos meses.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 3 (Datos de la ayuda que se solicita) Anual, de la solicitud que estará disponible
en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid ) en https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-22-23 y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal
+educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”,
“Ayudas” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ayudaspersonal-docente ) “Ayudas al desplazamiento”.
b) Ayuda para abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público, de septiembre a diciembre de 2022 y/o del primer semestre de 2023, así como abonos anuales que no comprendan todo el año natural, tanto del año 2022,
siempre que corresponda a periodos desde septiembre a diciembre de ese
año, como del año 2023, siempre que cubra algún periodo comprendido en
el primer semestre de este año:
1.o Haber prestado servicios efectivos durante diez días lectivos como mínimo en el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera, en prácticas o interino.
2.o En el caso de abonos de treinta días, la ayuda se aplicará a un número
máximo de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente. En el caso de los abonos anuales que no comprenden

BOCM-20230608-17

Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo II)