C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230608-17)
Convocatoria ayudas – Orden 1728/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Tercero
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2023.
Cuarto
Distribución del fondo
El fondo señalado en el apartado segundo se repartirá entre los solicitantes incluidos
en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, previa fijación de los criterios de distribución por la Comisión de Seguimiento del mismo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
a) Tramo 1: Consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará a los funcionarios docentes que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del
curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de
la cantidad proporcional al mismo.
b) Tramo 2: La cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante
de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de
ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que
cubra el desplazamiento entre el domicilio, en el que haya residido habitualmente durante el curso escolar 2022-2023, y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en los apartados siguientes.
Quinto
1. Requisitos de los adjudicatarios.
Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos
como funcionario docente no universitario en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2022-2023.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
La adjudicación de las ayudas al transporte por el tramo I, se realizará de oficio por la
Administración a los funcionarios docentes no universitarios que cumplan los requisitos
que seIIespecifican en el apartado anterior, por lo que no resulta necesario la presentación
de una solicitud por el interesado.
3. Determinación de la cuantía de la ayuda correspondiente al Tramo I.
En aplicación de lo establecido en el art. 22 del Acuerdo Sectorial citado, las unidades
de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de
días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes
hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si estos hubieran sido inferiores.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.
Determinadas las cantidades a percibir, se detraen del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II.
4. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones.
Finalizado el curso escolar 2022-2023 y determinados los servicios prestados por
los funcionarios docentes no universitarios, durante dicho curso, mediante Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre del siguiente curso escolar, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-
BOCM-20230608-17
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
Tercero
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2023.
Cuarto
Distribución del fondo
El fondo señalado en el apartado segundo se repartirá entre los solicitantes incluidos
en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, previa fijación de los criterios de distribución por la Comisión de Seguimiento del mismo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
a) Tramo 1: Consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará a los funcionarios docentes que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del
curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de
la cantidad proporcional al mismo.
b) Tramo 2: La cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante
de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de
ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que
cubra el desplazamiento entre el domicilio, en el que haya residido habitualmente durante el curso escolar 2022-2023, y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en los apartados siguientes.
Quinto
1. Requisitos de los adjudicatarios.
Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos
como funcionario docente no universitario en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2022-2023.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
La adjudicación de las ayudas al transporte por el tramo I, se realizará de oficio por la
Administración a los funcionarios docentes no universitarios que cumplan los requisitos
que seIIespecifican en el apartado anterior, por lo que no resulta necesario la presentación
de una solicitud por el interesado.
3. Determinación de la cuantía de la ayuda correspondiente al Tramo I.
En aplicación de lo establecido en el art. 22 del Acuerdo Sectorial citado, las unidades
de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de
días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes
hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si estos hubieran sido inferiores.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.
Determinadas las cantidades a percibir, se detraen del fondo anual asignado para obtener la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II.
4. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones.
Finalizado el curso escolar 2022-2023 y determinados los servicios prestados por
los funcionarios docentes no universitarios, durante dicho curso, mediante Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del mes de septiembre del siguiente curso escolar, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, que se expondrá en la sede electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-
BOCM-20230608-17
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)